Texto de la norma
Núm. 1948.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los señores J. B. Leca y A. Strauss el derecho de explotar la mina de cobre "Anacaona", en San Carlos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto en fecha 15 de Junio próximo pasado dirigió el Sr. J. B. Leca, ciudadano francés, residente en [domicilio omitido]. Strauss, también ciudadano francés, una solicitud al Ministerio de Fomento, manifestando: que en virtud á la autorización acordada por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha veinte de Noviembre de mil ochocientos setenta y ocho, sancionado por la Cámara Legislativa en diez y siete de Diciembre del mismo año (1), había denunciado en diez y nueve de Julio de mil ochocientos ochenta, una mina de cobre nativo, situada en la jurisdicción de San Carlos, sección de Santa Rosa, en terrenos comuneros de que ambos son copropietarios, á cuya mina daba el nombre de "Anacaona", según plano depositado oportunamente en la secretaría de la Gobernación de la provincia de Santo Domingo; por lo que pedía el derecho exclusivo de explotar el cobre en toda la extensión del plano mencionado, bajo todas las formas geológicas que se presente, todo conforme á lo que dispone la ley de la materia; y
Por cuanto del expediente elevado en fecha veinte y cinco del mismo mes de Junio por el ciudadano Gobernador de la provincia de Santo Domingo, consta que el solicitante ha llenado todas las prescripciones de la ley de minas vigente.
(1) V. núm. 1718 y 1725.
Atendiendo: á que es de utilidad inmediata para el país promover el desarrollo de la riqueza estancada en su suelo.
Por tanto, visto el artículo 55 de la Constitución, que atribuye el ramo de Fomento al Despacho de Justicia é Instrucción Pública; y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder al señor J. B. Leca, en su nombre y en representación del Sr. A. Strauss, el derecho de explotar la mina de cobre nativo, llamada "Anacaona", situada en la jurisdicción de San Carlos, sección de Santa Rosa, en terrenos comuneros de que son copropietarios los denunciantes, en conformidad con el plano anexo depositado en el Ministerio de Fomento, y bajo las condiciones siguientes:
1º Efectuar la explotación de los terrenos demarcados en el citado plano, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente el concesionario, sus representantes y trabajadores á las prescripciones de los reglamentos y de la ley de minas en vigor.
2º Indemnizar, conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de dicha explotación ó por otras causas hubieren de irrogarse á las propiedades é intereses de particulares.
3º Contribuir, en proporción del beneficio que reciba, á las galerías generales de desagüe ó de trasporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera.
4º Tener la mina poblada ó en actividad durante todo el año después de principiada la explotación.
5º Fortificar la mina en el tiempo que se le señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, salvo un caso de fuerza mayor.
6º No suspender los trabajos de la mina con ánimo de abandonarla, sin dar antes conocimiento al Gobierno y dejar su fortificación en buen estado.
7º Abonar al Gobierno el dos por ciento de las cantidades de cobre en bruto que se extrajeren sucesivamente.
8º Emplear en la mina el mayor número posible de operarios y trabajadores dominicanos.
9º Decidir por ante los tribunales de la República, con arreglo á la legislación vigente, las controversias y dificultades que se suscitaren entre el Gobierno y el concesionario ó sus causa-habientes, ó entre éstos y los particulares, por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos de explotación de la mina.
10. Las maquinarias y útiles accesorios que introduzca en el país el concesionario para los antedichos trabajos, se declararán exentos de derechos.
11. Se declara asimismo que el concesionario tendrá el derecho de utilizar para la explotación mencionada todos los cursos de agua que se hallen en los límites de la concesión, pudiendo hacer uso de todas las vías de comunicación existentes y construir otras para los fines de la empresa, como carreteras, vías férreas ó canales, conformándose en todo á las prescripciones de la ley y reglamentos en vigor.
12. La presente concesión caducará si trascurriese un año sin haberse dado principio á los trabajos de la mina, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.
El presente título asegura los derechos del concesionario mientras cumpla con las condiciones precedentes, en cuya virtud puede hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos, enajenar, previo aviso al Gobierno, los derechos concedidos á quien ó á quienes le convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, el día 1º de Julio de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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