Texto de la norma
Núm. 1946.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor George D. Davis el derecho para explotar las arenas auríferas y filones de cuarzo en el arroyo "Básimo" y "Haina".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto en fecha veinte y ocho del mes de Marzo del presente año el Sr. George D. Davis, súbdito americano, de paso en esta ciudad, elevó al Ministerio de lo Interior y Policía una instancia en que manifestaba haber denunciado en veinte y seis de Enero último la existencia de arenas auríferas y filones de cuarzo en los terrenos del Estado que se extienden desde la confluencia del rio Haina al N. O. con el arroyo Básimo, y desde el nacimiento de los Guananitos hasta llegar al Monte banilejo, comprendida Sabana de la Puerta, en la jurisdicción de San Cirstóbal, según plano depositado oportunamente en la secretaría de la Gobernación de esta Capital; y
Por cuanto del expediente elevado por el ciudadano Gobernador de la provincia de Santo Domingo en fecha 18 de Mayo próximo pasado, consta que el denunciante ha llenado las formalidades requeridas por la ley de minas vigente.
Atendiendo: á que es de utilidad inmediata para el país promover el desarrollo de la riqueza estancada en su suelo.
Por tanto, visto el artículo 55 de la Constitución, que atribuye el ramo de Fomento al Despacho de Justicia é Instruccion Pública, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder al señor George D. Davis el derecho de explotar
las arenas auríferas y filones de cuarzo que se encuentran en los terrenos del Estado, situados desde la confluencia del arroyo Básimo con el rio Haina y todo el curso del mismo hácia el N. E. hasta el nacimiento de los Guanantos, hácia el N. y de este punto hácia el S. O. en dirección al Monte banilejo, y pasando por Sabana de la puerta, hasta llegar á la orilla izquierda del río Haina, cuya marmen derecha forma el límite N. de la concesión Leca-Strauss, hasta el dicho confluyente Básimo, en la jurisdicción de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, bajo las condiciones siguientes:
1ª Efectuar la explotación de los filones demarcados en el citado plano, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente el concesionario, sus representantes y trabajadores á las prescripciones de los reglamentos y de la ley de mina en vigor.
2ª Indemnizar, conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de dicha explotación ó por otras causas hubieren de irrogarse á las propiedades é intereses de particulares.
3ª Contribuir, en proporción del beneficio que reciba, á las galerías generales de desagüe ó de trasporte, cuando por disposición del Gobíerno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera.
4ª Tener la mina poblada ó en actividad durante todo el año después de principiada la explotación.
5ª Fortificar la mina en el tiempo que se le señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, salvo un caso de fuerza mayor.
6ª No suspender los trabajos de la mina con ánimo de abandonarla, sin dar antes conocimiento al Gobierno y dejar su fortificación en buen estado.
7ª Abonar al Gobierno el dos por ciento de las cantidades de oro en bruto que se extrajeren sucesivamente.
8ª Emplear en la mina el mayor número posible de operarios y trabajadores dominicanos.
9ª Decidir por ante los tribunales de la República, con arreglo á la legislación vigente, las controversias y dificultades que se suscitaren entre el Gobierno y el concesionario ó sus causahabientes, ó entre éstos y los particulares, por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos de explotación de la mina.
10. Las maquinarias y útiles accesorios que introduzca en
el país el concesionario para los antedichos trabajos, se declaran exentos de derechos.
11. Se declara asimismo que el concesionario tendrá el derecho de utilizar para la explotación mencionada todos los cursos de agua que se hallen en los límites de la concesión, pudiendo hacer uso de todas las vías de comunicación existentes y construir otras para los fines de la empresa, como carreteras, vías férreas ó canales, conformándose en todo á las prescripciones de la ley y reglamentos en vigor.
12. La presente concesión caducará si trascurriese un año sin haberse dado principio á los trabajos de la mina, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado. (1)
El presente título asegura los derechos del concesionario mientras cumpla con las condiciones precedentes, en cuya virtud puede hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos, enajenar, previo aviso al Gobierno, los derechos á quien ó á quienes le convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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