Texto de la norma
Num. 1945.-RESOLUCION
del P. E. concediendo a 10s sefio-
res M. C. Grull6n y J. de Lemos, permiso para explotar las
minas de “Medina” jurisdicci6n de San Cristbbal. (1)
Dios, Patria y Libertad-Repiiblica
Dominicam.-
Fer-
nando A. de Meriiio, Presidente de la Reptiblica.
Por cuanto 10s seiiores M. C. Grullh, ciudadano domimca-
no, y J. de Lemos, subdito alemiin, ambos residentes en [domicilio omitido]; y anulada por R. del C. N. fecha 25 de Julio de 1883.
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Atendiendo:
dad de Santo Domingc., lian denunciado en fecha diez de Fe-
brero de este aiio, una mina de or0 consistente en varios filones
de cuarzo aurifero, situada en el lugar denominado “Medina”,
seguii plano depositado oportunamente en 10s archivos de esta
Gobernaci6n, en 10s terrenos que pertenxen a1 seiior Bernabe
de Jesus, en la jurisdicci6n de San Cristbbal, comun de la pro-
vincia de Santo Domingo; y
Por cuanto del expcdiende elevado por el ciudadano Co-
bernador de esta provincia en fecha 18 del sorriente, consta
que 10s denunciantes han llenado las formalidades requeridas
por la ley de la materia.
que habiendo 10s seiiores Cambiaso Herma-
nos, de este domicilio, hccho oposici6n a la denuncia de 10s soli-
citantes, dicha oposicidn fu6 declarada improcedente, por sen-
tencia del tribunal de primera instancia de este distrito judi-
cial, fecha 27 de Mayo ultimo, la cual ha adquirido el caracter
de la cosa juzgada por renuncia hecha a la apelacidn poi- parte
de 10s oponentes, segiin consta del expediente citado.
Atendiendo: a que es de utilidad inmediata para el pais
promover el dcsarroilo de la riqueza estancada en su suelo.
Por tanto, risto el articulo 55 de la Constitucicin que atri-
buye el ram0 de Foment0 al Despacho de Juslicia t5 lnstruc-
ci6n Piiblica, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secrc-
tarios de Estaao,
RESUELVO :
Conceder a 10s sefiores 11. C. Grull6n y J. de Lemos el de-
recho de explotar 6 hacer explotar las vetas 6 filones de cuarzo
auriferos situados en la secci6n de “Medina”, jurisdicci6n de
de San Cristbbd, prcvincia de Santo Domingo, bajo las condi-
cioiies siguientes :
la’ Efectuar la explotacih de la mina demarcada en el ci-
tad0 plano, conforme a las reglas del arte, debiendo somlAerse
estrictamente 10s concesionarios, sus representantes y traba-
jadores, 6 las prescripciones de 10s reglamentos y de la ley de
minas en vigor.
2;) Indemnizar, conforme ii dicha ley, 10s daiios y perjui-
cios que por 10s trabajos de dicha explotaci6n 6 por otras mu-
Bas hubieren de irrogarse a las propiedades 6 intereses de par-
ticulares.
3* Contribuir, en proporci6n del beneficio que reciban, A
las galerias generales del desague 6 de trasporte, cuando por
disposici6n del Gobierno se abran para un grupo de pertenec-
cias 6 para el de toda la comarca minera.
44 Tener la mina poblada 6 en actividad durante todo el
afio, despuBs de principiads la explotaci6n.
54 Fortificar la mina en el tiempo que se le sefiale, cuan-
do por mala direcci6n de 10s trabajos amenace ruina, salvo un
cas0 de fuerza mayor.
64 No suspender 10s trabajos de la mina con finimo de a-
bandonarla, sin dar antes conocimicnto a1 Gobierno y dejar su
fortificacidn en buen estado.
7 4 Abonar a1 Gobierno el 2% de las cantidades de or0 en
bruto que se extrajeren sucesivamente.
8* Emplear en la mina el mayor nfimero posible de ope-
rarios y trabajadores dominicanos.
94 Decidir por ante 10s tribunales de la Repfiblica, con a-
rreglo & la legislaci6n vigente, las controversias y dif icultades
que se suscitaren entre el Gobierno y 10s concesionarios 6 SUP
causa-habientes, 6 entre Bstos y 10s particulares, por consecuen-
cia de esta concesi6n 6 de 10s trabajos de explotaci6n de la mina.
10. Las maquinarias y utiles accesorios que introduzcan en
el pais 10s concesionarios para 10s ante dichos trabajos, se de-
claran exentos de derechos.
11. Se declara asimismo que 10s concesionarios tendran el
derecho de explotar las arenas auriferas y el metal or0 bajo
tods las formas g:olbgicns que se presenten en 10s limites de
su concesi6n s e g h el plano depositado en su oportunidad ; y que
podrhn utilizar, para la explotaci6n mencionada, todos 10s cur-
sos de agua que se hallen en 10s limites de la concesi6n, pu-
diendo 10s concesionarios 6 10s que su causa hubieren 6 repre-
sentaren, hacer us0 de todas las vias de comunicaci6n existen-
tes y construir otrns para 10s fines de la empresa, como carre-
teras, vias fBrreas 6 canales, cnnformhdose en todo
las pres-
cripciones legales y reglamentos en \.'g
11 or.
12. La presente concesih caducarA si trascurriese un aAo
sin haberse dado principio B 10s trabajos, salvo cas0 de fuerza
mayor debidamente justificado.
El presente titulo asegura 10s derechos de 10s concesiona-
rios, mientras cumplan con las condiciones precedentes, en cu-
ya virtud pueden hacer su explotaci6n aprovechar sus produc-
tos y disponer libremente de ellos, enajenar, previo aviso a1
Gobierno, 10s derechos concedidos a quien 6 a quienes les con-
venga, segun su voluntad, con sujeci6n 5 las leyes.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repu-
blica, & 10s 20 dias del mes de Junio de 1881, afio 38 de la Inde-
pendencia y 18 de la Restauraci6n.-Fernando
A. de Meriiio.-
Refrendada : El Secretario de Estado de Justicia, Fomento 6
Instrucci6n Publica, Eliseo Grull6n.
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