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Texto de la norma
14. El concesionario tiene el derecho de trasferir la presente concesión á cualesquiera personas, compañías ó asociados previo aviso al Gobierno dominicano, sin quedar por ésto desligado de la responsabilidad que le cabe por el cumplimiento de las anteriores cláusulas.
15. El Gobierno prestará á la empresa su apoyo y protección moral y material para la ejecución del presente contrato, sin que esto apareje responsabilidad alguna en los perjuicios que puedan sobrevenirle.
16. Toda dificultad, diferencia ó reclamación que surja de esta concesión serán sometidas á los tribunales de la República y no podrán suscitar reclamo internacional alguno.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Junio de 1881. 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, Eliseo Grullon.—Refrendada. El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
Núm. 1944.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor E. López Cepero el derecho de establecer una fábrica de vapor para la elaboración de pastas finas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Vista la solicitud dirigida por señor Eduardo López Cepero, residente en esta Capital, al Ministerio de Fomento en fecha veinte y dos de Mayo próximo pasado, en la cual manifiesta que, deseando establecer en esta ciudad una fábrica de vapor destinada á la elaboración de pastas finas como fideos, tallarines, etc., ha menester que el Gobierno le conceda la exoneración de los derechos de importación que causen las materias primas, para poder competir con las fábricas extranjeras.
Atendiendo: á que el planteamiento de una fábrica como la que se propone establecer el señor López Cepero, en esta ciudad, es útil y conveniente para la generalidad de los habitantes, por cuanto creará una industria nueva en el país y abaratará un artículo de consumo general.
Atendiendo: á que el perjuicio aparente que para los inte-
reses del fisco resulte de la exención solicitada, será compensado por las ventajas que se deriven de la baratez y calidad de este nuevo producto nacional.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en virtud de las facultades de que estoy investido,
RESUELVO:
1º Otorgar al señor Eduardo López Cepero, por el término de un año, que comenzará á contarse el dia en que principie á elaborar el producto que es objeto de esta concesión, el derecho de establecer en esta ciudad una fábrica de vapor para la elaboración de pastas finas; y se eximen de los derechos de importación que causen, entre las materias primas que necesite introducir por mes, solamente las siguientes:
Ciento cincuenta barrilles de sémola y féculas.
Treinta libras azafran y materias colorantes.
Diez resmas etiquetas y estampas.
Tres mil quinientas cajas de madera en cortes.
2º Las Secretarías de Estado de Fomento y de Hacienda quedan encargadas de dar cumplimiento á esta resolución.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Junio de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, Eliseo Grullón.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. R. R. Boscowitz.
Núm. 1945.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los señores M. C. Grullón y J. de Lemos, permiso para explotar las minas de "Medina" jurisdicción de San Cristóbal. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto los señores M. C. Grullón, ciudadano dominicano, y J. de Lemos, súbdito alemán, ambos residentes en [domicilio omitido]; y anulada por R. del C. N. fecha 25 de Julio de 1883.
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