Texto de la norma
Núm. 2018.—RESOLUCION del C. N. concediendo al Municipio de la Capital, el edificio denominado "Tercera Orden", para destinarle al servicio de la escuela normal.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo: á que por el párrafo 2º del artículo 1º de la ley de fecha 2 de Juilo de 1845 que declara cuales son los bienes
nacionales (1), se determinan como tales: todas las propiedades, muebles é inmuebles, capitales y sus rentas que hayan pertenecido á los Gobiernos anteriores, á las terceras órdenes, cofradías y demás corporaciones que ya no existen, y que por lo tanto recaen en el dominio de la Nación.
Atendiendo á que, basado en el referido artículo de ley, no derogada ni alterada en esta parte, resolvió el Poder Ejecutivo en fecha 21 de Junio de 1876, que los conventos y demás edificios en ruina de esta capital pertenecen al Estado pudiendo, sin embargo, administrarlos el Municipio para crear con ellos algún arbitrio en favor del tesoro municipal pero no demolerlos ni modificarlos, sin la previa autorización.
Atendiendo: á que si bien por decreto del Congreso Nacional de fecha 22 de Mayo de 1867 (2), se destinó el edificio denominado "Tercera Orden Dominica" para local de sesiones del Poder Legislativo, este decreto fué derogado en 13 de Mayo último por la resolución del mismo Cuerpo que concede el mencionado edificio á la Sociedad Filarmónica de esta ciudad para establecer en él una academia de música bajo la condición de reedificarlo en el plazo de seis meses, so pena de quedar nula, sin ningún valor ni efecto la referida resolución (3).
Atendiendo: á que trascurrido el plazo prescrito sin haberse realizado la condición estipulada, ha caducado también el título de concesión otorgado á la referida Sociedad, y vuelve por lo tanto el edificio nuevamente á la administración del Municipio de la cual lo distrajo la mencionada resolución.
Atendiendo: á que por oficio del 30 de Diciembre último se ha dirigido el Ayuntamiento de Santo Domingo al Poder Ejecutivo manifestando el deseo que tiene de restaurar el citado edificio de la "Tercera Orden Dominica" apropiándolo para servir de local á la Escuela Normal de esta ciudad, por carecer esta de un local adecuado, para lo cual pide la debida autorización; y
Considerando por último: que el proyecto del Ayuntamiento de esta Capital, aparte de las ventajas que ofrece para el ornato público, responde á una ingente necesidad cual es la de asegurar la existencia de un Instituto de instrucción popular destinado á
(1) V. Núm. 52.
(2) Núm. 1035.
(3 V. Núm. 1931.
realizar fines de cultura social y redundará por ende en beneficio de la comunidad.
RESUELVE:
Art. 1º Se concede el edificio denominado "Tercera Orden Domínica" al Municipio de Santo Domingo para destinarlo á servir de local á la Escuela Normal de esta ciudad, siendo por cuenta del Municipio los gastos de reparación y adecuación que en él se hagan.
§ Se autoriza al Municipio para que, de los patios y anexidades inmediatas del ex-Convento Domínico, tome la parte necesaria para la mejor comodidad y servicio del proyectado establecimiento, comprando ó indemnizando en la forma legal á los poseedores, si los hubiere de dichos patios, en caso de ocupación legítima.
Art. 2º La presente resolución deroga toda otra disposición que le sea contraria, y será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 23 días del mes de Junio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: Fidelio Despradel, S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, Eliseo Grullón.
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