Texto de la norma
Núm. 2017.—RESOLUCION del C. N. restableciendo en todos sus efectos la L. de 30 de Junio de 1875, que declara abolida la Cámara de consejo y de acusación de los juzgados de 1ª instancia; y derogando el Cap. 9, libro 12 del Código de instrucción criminal. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que el Poder Legislativo expidió un decreto en fecha 20 de Mayo de 1878 restableciendo los Códigos franceses de comercio, procedimiento civil y de instrucción criminal con las modificaciones introducidas en sus respectivos textos durante el reinado de Luis Felipe de Orleans y el imperio de Napoleon III .(2)
Considerando: que el Capítulo 9 del libro 1º del Código de
(1) Derogada con la publicación del Código de procedimiento criminal.
(2) V. Núm. 1668.
instrucción criminal reformado, establece una tramitación distinta de la fijada por la ley de 30 de Junio de 1875, aboliendo la Cámara de consejo y acusación de los juzgados de 1ª instancia, por cuya razón queda virtualmente derogada dicha ley.
Considerando: la conveniencia de establecer una tramitación ajustada á las condiciones propias y demás circunstancias de los tribunales de la República.
RESUELVE:
Art. 1º Se restablece en todos sus efectos la ley de fecha 30 de Junio de 1875, aboliendo la Cámara de consejo y acusación de los juzgados de 1ª instancia.
Art. 2º Queda derogado el capítulo 9 del libro 1º del Código de instrucción criminal y cualquiera otra que le sea contraria.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 23 días del mes de Junio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: S. A. de Moya.—Fidelio Despradel.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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