Texto de la norma
Núm. 2012.—RESOLUCION del P. E. prorrogando la concesión á favor de los señores M. C. Grullón y J. de Lemos, fecha 20 de Junio de 1881. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto en fecha veinte y cuatro de mayo último se han dirigido al Ministerio de Fomento los señores M. C. Grullón, ciudadano dominicano, y J. de Lemos, súbdito alemán, ambos residentes en [domicilio omitido] y concesionarios de las minas de cuarzo aurífero situadas en la sección de Medina, jurisdicción de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, manifestando que, habiendo de vencer el día veinte de los corrientes el plazo señalado en la resolución del Poder Ejecutivo de fecha de Junio del año próximo pasado, para dar principio á los trabajos de explotación de las referidas minas; y no habiendo sido posible llevarlos á cabo por no haberse terminado aun los estudios indispensables para la mayor seguridad y garantía de los capitales que habrán de invertirse en dicha explotación, cuya circunstancia es ajena á la voluntad de los concesionarios, solicitan del Poder Ejecutivo les conceda una prórroga al efecto.
Por tanto, siendo notorios los esfuerzos hechos por los
(1) V. núm. 1945.
ante dichos concesionarios para dar principio á los trabajos de explotación de las referidas minas de cuarzo aurífero en los términos señalados; y
Atendiendo: á que los concesionarios acometieron los trabajos preparatorios en el término legal de la concesión acordada, para cuyo fin introdujeron los materiales y herramientas necesarios.
Visto el artículo 52, cláusula 12ª de la Constitución, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado.
RESUELVE:
Acordar una prórroga de un año, á contar de la fecha de esta resolución para que se dé principio á los trabajos de explotación definitiva de las minas de cuarzo aurífero situadas en la sección de Medina, jurisdicción de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, en los términos y bajo las condiciones que reza el título de concesión.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Junio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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