Texto de la norma
Núm. 2010.—RESOLUCION del C. N. sobre apertura de la boca del Ozama, y limpieza de la bahía de Puerto Plata.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que para el mayor incremento de la agricultura y el comercio se hace indispensable el fácil acceso de los buques á los principales puertos de la República.
Considerando: que la boca del rio Ozama ó entrada del puerto de la Capital, así como la de la ciudad de Puerto Plata, hace tiempo vienen ofreciendo serios inconvenientes y perjuicios con menoscabo del crédito y adelanto del país; y
Considerando: que no siendo posible por ahora votar las sumas necesarias á la apertura y limpieza de todos los puertos marítimos, urge determinar los medios más asequibles para atender á aquellos que reclaman imperiosamente esa necesidad.
En nombre de la República.
RESUELVE:
Art. 1º Se declaran obras de utilidad pública: la apertura de la boca del rio Ozama ó entrada del puerto de Santo Domingo y la limpieza del de la ciudad de Puerto Plata.
Art. 2º El Poder Ejecutivo establecerá por separado pliegos de condiciones, para que, por medio de sociedades ó particulares puedan llevarse á cabo dichas obras en el más breve término, brindando las franquicias y liberales concesiones necesarias al efecto.
Art. 3º Destinaranse respectivamente para ambas importantes empresas tan luego que se haya dado principio á ellas los derechos de tonelada de los puertos de Santo Domingo y Puerto Plata.
Art. 4º Se crea además con el mismo objeto un impuesto ad hoc que se denominará de barra y se cobrará en la misma forma que el de tonelada á razón de veinticinco centavos fuer-
tes por cada tonelada de registro á los buques procedentes de puertos extranjeros.
1º Los buques de vapor pagarán este impuesto según las toneladas de carga que conduzcan.
§ 2º Este impuesto no se cobrará mientras no se dé principio á la apertura y limpieza de los mencionados puertos de Santo Domingo y Puerto Plata.
Art. 5º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines correspondientes.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 7 días del mes de Junio de 1882; 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios, E. Morel.—S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República á los 9 días del mes de Junio de 1882; año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—Eliseo Grullón.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio,—R. R. Boscowitz.
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