Texto de la norma
Núm. 2005.—RESOLUCION del P. E. concediendo derecho para explotar el cerro de sal de Neyba. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto en fecha treinta de Marzo último ocurrieron al Ministro de Fomento los señores William A. Read y Cª del domicilio de esta capital, manifestando que "obrando en consecuencia del acuerdo gubernativo que les fué comunicado en fecha treinta de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno, cuyo acuerdo recayó sobre gestiones anteriormente practicadas para obtener del Go-
(1) V. R. del P. E. fecha 21 de Agosto de este año y 10 de Julio de 1881.
bierno la autorización de explotar las minas de sal de Neyba, habían seguido el camino que dicha resolución les trazara abriendo negociaciones desde aquella época con los señores propietarios de las expresadas minas, las cuales, representadas todas por los principales de ellos, señores Rudecindo Ramírez y Gabriel Félix, llegaron á un concierto cabal de intereses con los exponentes William A. Read y Cª, celebrando un convenio en toda forma para la explotación de las referidas minas de sal, y otorgándoles poder bastante para representar sus derechos ante el Gobierno y para todas las cosas conexas con la explotación de las minas expresadas" en cuya virtud solicitan las concesiones y autorizaciones complementarias que juzgan indispensables para promover la explotación mencionada en grande escala.
Atendiendo á que en fecha treinta de Marzo del año próximo pasado notificó el Poder Ejecutivo á los solicitantes, por órgano del Ministerio de Fomento, que había resuelto abstenerse de conceder ninguna facultad que se relacionara con la explotación de las citadas minas, mientras no se definiesen claramente los derechos de los propietarios del mineral y no fuese la solicitud el resultado de un previo acuerdo con los mismos.
Atendiendo á que, en fecha veinte y dos de Marzo del año corriente, por acta pasada ante el notario público de los de esta capital, ciudadano Leonardo del Monte y Aponte, de la que se adjunta copia, la solicitud expresada, los ciudadanos Rudecindo Ramírez y Gabriel Félix, por sí y en nombre de los demás herederos, familia del finado Tomás Ferrero, en su calidad de propietarios legítimos de las salinas de Neyba denominadas "Cerro de sal" y minas adyacentes, otorgaron poder bastante á los señores William A. Read y Cª, para representar sus personas y derechos y usar de las facultades que en este título de concesión se establecen.
Considerando: que la explotación mencionada contribuirá á la creación de una empresa que dará poderoso impulso á la riqueza, la producción industrial y el crédito de la República.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y de acuerdo con el artículo 52 inciso 12 de la Constitución.
RESUELVO:
1ª Acordar á los señores William A. Read y Cª el derecho de explotar las minas del "Cerro de sal" situado en la jurisdicción
de Neyba, y propiedad de los señores Rudecindo Ramírez, Gabriel Félix y demás individuos, sucesores legítimos de Tomás Ferrero, difunto.
2ª Autorizarlos para construir un ferrocarril y para aprovechar las aguas de la laguna del Rincón y curso del río Neyba del sur, como medios de conducción de los productos de dicha explotación hasta el litoral.
3ª Declarar de utilidad pública la referida empresa aplicándole los beneficios de la expropiación civil por justiprecio é indemnización del terreno necesario para las obras del ferrocarril, para un muelle y depósito en la bahía y puerto de Barahona, y determinando un espacio de sesenta piés de ancho por todo el trayecto, más un area de cien piés en cuadro en los puntos que deban construirse estaciones y depósitos.
4ª Conceder á la empresa el derecho de servirse de los materiales que se hallen en terrenos de la propiedad del Estado, para la construcción del ferrocarril.
5ª Eximir de los derechos de toneladas los buques que conduzcan exclusivamente material destinado á la empresa; pero en el caso de que dichos buques tomaren carga allí ó en otro puerto de la República, satisfarán los derechos de toneladas y demás, según las leyes correspondientes.
6ª Eximir de todo derecho fiscal los materiales, útiles ó instrumentos destinados á la empresa.
7ª Percibir diez centavos de derechos por cada tonelada de sal que se exporte.
8ª Dispensar del servicio militar á los naturales del país que estuvieren empleados en las obras y trabajos de la empresa.
§ La mitad de estos por lo menos deberán ser dominicanos.
9ª Para que esta concesión sea válida, los planos de las obras deberán someterse al Gobierno dentro de nueve meses para su aprobación, y los trabajos de explotación principiarán á los dos años de la fecha de esta concesión, so pena de caducidad.
10. Así mismo se comprometerá la empresa á respetar cumplidamente los derechos de particulares, como los usos y costumbres que no afecten la propiedad de las minas y de las obras para su explotación, y transará toda dificultad que surgiere indemnizando dichos derechos á juicio de árbitros.
11. Toda controversia entre el Estado y la empresa se ventilará ante los tribunales de la República y con arreglo á sus
leyes, sin que puede dar ocasi6n Q ninguna reclamaci6n inter-
national.
12. Los Secretarios de Estado de Fomento y de Hacienda,
quedan encargados de hacer cumplir la resoluci6n.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la rep^-
blica,
10s 26 dias del mes de Mayo de 1882, afio 39 de la Inde-
peiidencia y 19 de la Restaurac%n.-Fernando
-4. de Nerifia-
Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento 6
Instruccih Piiblicn, Eliseo Grull6n.-El
Secretario de Estado de
Guerra y Marina, encargado de la Cartera de Hacienda, Fran-
cisco Gregorio Billini.
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