Texto de la norma
Núm. 2004.—RESOLUCION del P. E. disponiendo que los extranjeros se inscriban en la respectiva Gobernación para garantía de sus derechos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Considerando: que es importante para conocer los deberes en que se encuentran respecto del Estado los habitantes de la República, distinguir los extranjeros de los dominicanos.
Considerando: que no habiéndose podido observar la conveniente exactitud de la matrícula de los extranjeros en las agencias respectivas, estas oficinas no podrían quizá precisar el número de los nacionales por cuyos derechos é intereses están encargados de velar los agentes consulares.
RESUELVO:
Art. 1º Desde la publicación de la presente se abrirá en la oficina de cada gobernación de provincia y distrito un registro destinado exclusivamente á inscribir por orden numérico, con expresión de la nacionalidad y domicilio, todos los extranjeros que se encuentren en la jurisdicción de esos departamentos.
Art. 2º Todo extranjero, varón mayor de 15 años ó hembra independiente que se encuentre actualmente en la República, ó que venga á ella, estará obligado á declarar su nombre, nacionalidad y domicilio en la gobernación de la provincia ó distrito en que se encontrare.
§ 1º Estas declaraciones pueden hacerse verbal y personalmente, por medio de los cónsules ó agentes especiales ó por sim-
ples declaraciones escritas en papel común, siempre que conste el nombre, la nacionalidad y el domicilio del declarante.
§ 2º En caso de que el declarante no tuviere domicilio ni pensare domiciliarse en la República hará su declaración de tránsito.
Art. 3º Recibida la declaración se expedirá gratis al interesado una cédula impresa conforme al modelo siguiente:
Dios, Patria y Libertad,
República Dominicana.
Cédula de Nacionalidad.
Gobernación Civil y Militar de . . . . . . . . . . . .
Conste por la presente que . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .ha declarado en esta Gobernación ser de nacionalidad. . . . . . .y estar. . . . . .de tránsito ó domiciliado en [domicilio omitido].
El Gobernador.
Regº Nº Firma.
El Secretario,
Firma.
§ Si se extraviase alguna cédula el interesado ocurrirá de nuevo á la gobernación en solicitud de un duplicado, que se expedirá también gratis bajo la misma fecha y número que la principal.
Art. 4º Quedan exceptuados de llenar esta formalidad tan solo los agentes diplomáticos y consulares acreditados en la República.
Art. 5º Todo extranjero que desde el día 1º de Agosto próximo venidero no estuviese provisto de la cédula que acredite su nacionalidad, será considerado mientras no llene este requisito, ciudadano dominicano, sujeto á idénticas obligaciones y con los mismos derechos que los naturales.
Art. 6º A ningún extranjero que hubiese optado por la nacionalidad dominicana, desempeñando destino público asalariado, ó firmado cualquier documento público de carácter político nacional, se le reconocerá otra nacionalidad que la dominicana, mientras resida en la República.
Art. 7º El día 31 de Julio próximo y á fin de cada mes subsiguiente, los gobernadores enviarán al Ministro de lo Interior un estado que se sacará del registro al efecto, en que consten los nombres, nacionalidad, domicilio y número de la cédula de los extranjeros que hubieren hecho su declaración ante esos funcionarios.
Art. 8º El Ministro de lo Interior pasará al de Relaciones Exteriores una copia exacta de estos estados para que este último funcionario lo asiente en un registro general que abrirá especialmente con ese objeto.
Art. 9º Para las reclamaciones extraordinarias en favor de extranjeros en que tengan que intervenir los agentes diplomáticos ó consulares acreditados en la República, deberá probarse la nacionalidad por la inscripción, y á falta de ella no se dará curso á ninguna reclamación de esa especie.
Art. 10. Los Secretarios de Estado respectivos quedan encargados de comunicar, observar y hacer observar la presente resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días días del mes de Mayo de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Cro. N. de Moya.
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