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Resolución

Resolución 2002

DEL P. E. DICTANDO REGLAS PARA EL DESPACHO DE BUQUES DEL EXTRANJERO CON MERCANCIAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 1882fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2002.—RESOLUCION del P. E. dictando reglas para el despacho de buques del extranjero con mercancías. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.—Circular á los Agentes consulares de la República acreditados en el extranjero.—Señor Cónsul:—El Gobierno ha resuelto en esta fecha lo que sigue: (1) V. R. fecha 9 de Octubre de este año. Teniendo en cuenta que algunos capitanes de buques que se despachan en el extranjero con mercancías para la República no cumplen con las formalidades establecidas por la ley de hacer visar los sobordos del cargamento por los agentes consulares dominicanos, acreditados en los puertos de expedición, falta que, además de ser un abuso se presta á alteraciones en la carga una vez despachada en interés de prevenir esta informalidad, el Gobierno á resuelto en esta fecha: 1º Que toda mercancía que se importe para la República sin sobordo visado por el Agente consular dominicano acreditado en el puerto de expedición, quede depositada en los almacenes de las aduanas hasta que se cumpla aquella formalidad. 2º Que toda mercancía que fuese declarada en depósito por falta de formalidades en la introducción, quede sujeta á pagar el derecho de depósito que se paga conforme á la ley por las que á voluntad del importador se sujetan á aquella condición. 3º Que principie á regir esta resolución desde el 15 de Junio próximo para los buques procedentes de las Antillas, y desde el 15 de Julio venidero para los procedentes de Europa y Estados Unidos de América. 4º Que por el Ministro de Hacienda se comunique esta resolución á los empleados de su ramo para que la hagan cumplir en la parte que les concierne. 5º Que por el Ministro de Relaciones Exteriores se comunique á los agentes de la República acreditados en el extranjero para que se publique en su jurisdicción consular. Lo que comunico á Ud. para los efectos expresados. Saludo á Ud. con distinguida consideración.—Cro. N. de Moya.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona