Texto de la norma
Núm. 2001.—RESOLUCION del C. N. prorrogando los efectos del artículo 9 de la L. de crédito público. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo: á que sometida por el Poder Ejecutivo á consideración la ley de crédito público de fecha 16 de Noviembre de 1881, ésta será objeto de algunas reformas que tienden á favorecer los intereses de los acreedores del Estado.
(1) V. núm. 1972. L. del C. N. de fecha 6 de Julio de este año.
Atendiendo: á que por el artículo 9º de dicha ley, el día 20 del corriente mes perime el plazo señalado para la presentación de acreencias, declarándose nulas y de ningún valor las que no se hayan presentado dentro de ese término; y
Considerando: que mientras sea expedida la nueva ley de la materia, es de necesidad y conveniencia que la Junta liquidadora de la deuda pública interior, continúe en el examen, reconocimiento y liquidación de las acreencias que puedan presentarse,
RESUELVE:
Art. 1º Se prorrogan los efectos del artículo 9º de la ley de crédito público de fecha de 16 de Noviembre de 1881, hasta la promulgación de la nueva ley de la materia que será expedida por esta legislatura.
Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines correspondientes.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 8 días del mes de Mayo de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: Emilio Morel, Fidelio Despradel.
Ejecútese comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 de Mayo de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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