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Resolución

Resolución 1998

DEL P. E. CONCEDIENDO AL SEÑOR E. LATOUR EL PERMISO PARA ESTABLECER UNA FABRICA DE LICORES ALCOHOLICOS Y DULCES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 1882fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1998.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor E. Latour el permiso para establecer una fábrica de licores alcohólicos y dulces. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. Vista la solicitud dirigida por el señor E. Latour, residente en esta Capital, al Ministerio de Fomento en fecha diez y nueve de Abril próximo pasado en la que pide se le conceda la exención de derechos de las maquinarias y materias primas necesarias para el establecimiento de una fábrica de licores alcohólicos y dulces que se propone establecer en esta Capital. Atendiendo: á que el planteamiento de esta fábrica es útil y conveniente por cuanto creará una industria nueva en el país y abaratará un artículo de consumo general. Atendiendo: á que el perjuicio aparente que para los intereses del fisco resulte de la exención solicitada será compensado (1) V. R. de fecha 18 de Agosto de 1882. por las ventajas que se deriven de la baratez y calidad de este nuevo producto nacional. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en virtud de la 12ª atribución del artículo 52 de la Constitución. RESUELVO: 1ª Otorgar al señor Eduardo Latour, por el término de cinco años, que comenzarán á contarse el día en que principie á elaborarse el producto que es el objeto de esta concesión, el derecho de establecer en esta ciudad una fábrica de licores alcohólicos y dulces.—Al efecto se exime de los derechos de importación que causen, entre las materias primas que se necesiten introducir para la dicha elaboración, las siguientes: Alcohol fino; esencias para licores; envases de vidrio; barricas; cajas y cortes de cajas para dichos envases. 2ª Se eximen así mismo de derechos por igual término las maquinarias, alambiques y alquitaras para la preparación del producto mencionado. 3ª Para el goce de estas exenciones estará sujeto el interesado á las mismas formalidades que determina el párrafo del artículo 2º del decreto de 16 de Noviembre de 1880 sobre franquicias agrarias. 4ª Los Secretarios de Estado de Fomento y de Hacienda quedan encargados de dar cumplimiento á esta resolución. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Mayo de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona