Texto de la norma
Núm. 1994.—RESOLUCION del P. E. concediendo á la "United States and Dominican Mining and Mineral Land Company, derecho para explotar arenas auríferas. (1)
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto en fecha veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos ochenta y uno se dirigió al Ministerio de Fomento el señor J. Eugenio Flandin, ciudadano americano, administrador de la "United States and Dominican Mining and Mineral Land Company," solicitando á favor de la misma los títulos legales de las minas auríferas del río Guayubin y sus afluentes denunciadas en fecha treinta de Abril de mil ochocientos ochenta por el Doctor Julio H. Rae y por él trasferidas á dicha compañía según consta en los archivos de la administración de hacienda de Monte Cristy en fecha treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta, bajo el número 32, folio recto 24 del libro A de actas civiles, y las cuales fueron de nuevo denunciadas y registradas por el solicitante á nombre de dicha Compañía en la Gobernación de Monte Cristy en fecha veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos ochenta y uno; y
Atendiendo á que del expediente elevado á este despacho en fecha quince de Febrero del corriente año por el ciudadano Gobernador del distrito de Monte Cristy consta que el denunciante ha llenado todas las formalidades requeridas por la ley de la materia sin que se presentara oposición en el tiempo fijado por dicha ley;
Atendiendo á que es de utilidad inmediata para la República promover el desenvolvimento de la riqueza estancada en su suelo.
Por tanto, en virtud de la cláusula 12 del artículo 52 de la Constitución, y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado.
(1) V. R. del P. E. núm. 1964.
RESUELVO:
Conceder á la "United States and Dominican Mining and Mineral Land Company" el derecho de explotar ó hacer explotar las arenas auríferas existentes en todo el curso del rio Guayubin y sus afluentes, en el distrito de Monte Cristy, bajo las condiciones siguientes:
1ª Efectuar la explotación de la mina demarcada en el plano correspondiente, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente la Compañía, sus representantes y trabajadores, á las prescripciones de los reglamentos y de la ley de minas en vigor.
2ª Indemnizar, conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de dicha explotación ó por otras causas hubieren de irrogarse á las propiedades é intereses de particulares.
3ª Contribuir, en proporción del beneficio que reciba, á las galerías generales de desagüe ó de trasporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera.
4ª Tener la mina poblada ó en actividad durante todo el año, después de principiada la explotación.
5ª Fortificar la mina en el tiempo que se le señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, salvo un caso de fuerza mayor.
6ª No suspender los trabajos de la mina con ánimo de abandonarla, sin dar antes conocimiento al Gobierno y dejar su fortificación en buen estado.
7ª Abonar al Gobierno el dos por ciento de las cantidades de oro en bruto ú otro metal que se extrajeren sucesivamente.
8ª Emplear en la mina el mayor número posible de operarios y trabajadores dominicanos.
9ª Decidir por ante los tribunales de la República, con arreglo á la Legislación vigente, las controversias y dificultades que se suscitaren entre el gobierno y la Compañía ó sus causa-habientes ó entre ésta y los particulares, por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos de explotación de la mina.
10. Las maquinarias y útiles accesorios que introduzca en el país la Compañía para los antedichos trabajos, se declaran exentos de derechos.
11. Se declara así mismo que la Compañía tendrá el dere-
formas geológicas que se presente en los límites de su concesión. según el plano depositado en oportunidad, y que podrá utilizar para la explotación mencionada, todos los cursos de agua que se hallen en los límites de la concesión, pudiendo la Compañía ó los que su causa hubieren ó representaren hacer uso de todas las vías de comunicación existentes y construir otras para las fines de la empresa, como carreteras, vías férreas ó canales, conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor.
12. La presente concesión caducará si trascurriere un año sin haberse dado principio á los trabajos, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
§ El presente título asegura los derechos de la Compañía mientras cumpla con las condiciones precedentes, en cuya virtud puede hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos; enajenar, previo aviso al Gobierno, los derechos concedidos á quien ó quienes le convenga según su voluntad, con sujeción á las leyes.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Marzo de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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