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Resolución

Resolución 1992

INTERPRETACION DE LA CONCESION DEL FERRO-CARRIL DE SANTIAGO A SAMANA, COMUNICAN AL SEÑOR A. H. CROSBY POR EL MINISTERIO DE FOMENTO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 mar de 1882fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SEÑOR A. H. CROSBY

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1992.—INTERPRETACION de la concesión del ferro-carril de Santiago á Samaná, comunican al señor A. H. Crosby por el Ministerio de Fomento. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública. Santo Domingo, 3 de Marzo de 1882.—Señor Allen H. Cros by, administrador y director delegado de la compañía del ferro-carril de Samaná á Santiago. Señor: He dado cuenta al Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo, de la nota que en fecha 28 del mes próximo pasado dirigiera Ud. á este despacho participando la llegada á Samaná del señor H. Lee Smith, socio é Ingeniero en jefe del ferro-carril de Samaná á Santiago, y solicitando, en virtud á instrucciones recibidas de la compañía cuyos intereses representa, la interpretación de tres puntos indicados de la concesión otorgada á Ud. en fecha 31 de mayo del año último. En consecuencia ha resuelto el Consejo de Secretarios de Estado declarar: Acerca del primer punto. Que habiéndose constituido y formado la compañía para el mencionado ferro-carril en Inglaterra, se modifique la cláusula vigésima tercera del título de concesión, en que consta que dicha compañía se establecerá bajo las bases de las leyes del Estado de Massachussets, agregándole las palabras "ó de la Gran Bretaña". Acerca del segundo punto. Que aunque en el titulo de concesión se habla de la fuerza de vapor como potencia motora, debe entenderse que la empresa del ferro-carril podrá usar para sus carros la fuerza del vapor ó cualquiera otro motor perfeccionado que no sea de fuerza animal; y Acerca del tercer punto. Que aunque el título de concesión exprese que la vía férrea se extenderá desde la bahía de Samaná hasta Santiago, con el derecho exclusivo de llevar la línea hasta Monte Cristy, Puerto Plata y otros puntos del Cibao, debe entenderse que la empresa de ferro-carril tendrá el derecho de prolongar su línea hasta la capital de aquel distrito; pero que en caso de que la compañía quiera establecer otras líneas férreas en toda la extensión de la península, tendrá solamente el derecho de prioridad en igualdad de condiciones, sobre cualquiera otra compañía que se presentare. Lo que participo á Ud. para los fines oportunos. Saludo á Ud. con la mayor consideración.—El Ministro de Fomento, Eliseo Grullón.—Es copia. El Oficial Mayor, Juan Mª Trabous.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona