Texto de la norma
Núm. 1989.—RESOLUCION del Ministro de Instrucción Pública, estableciendo dos cursos preparatorios de letras y ciencias. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.
(1) Derogada por la L. general de estudios, de 29 de Agosto de 1884.
Vista la resolución de esta fecha del Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo; y con el propósito de ir regularizando, en cuanto sea posible, los estudios superiores,
RESUELVE:
Art. 1º Se establecen en el local de la escuela preparatoria dos cursos preparatorios de letras y ciencias, que funcionarán anexos á las cátedras existentes en el Instituto Profesional.
Art. 2º En el curso de letras se estudiará: gramática particular y gramática general; geografía histórica y política.
Art. 3º En el curso de ciencias se estudiará: elementos de matemáticas, de física, de química y de historia natural.
Art. 4º Esta enseñanza es obligatoria para aquellos alumnos que según la opinión de los catedráticos respectivos, no estén suficientemente preparados para los cursos en que figuren inscritos.
Art. 5º En lo sucesivo no podrá inscribirse ningún alumno en los cursos del Instituto Profesional, sin previo examen de las materias comprendidas en estos dos cursos preparatorios.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, en el Despacho de Instrucción Pública, á los 12 días del mes de Enero de 1882, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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