Texto de la norma
Núm. 1987.—RESOLUCION del P. E. aclarando la L. de crédito público. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que conforme al artículo 23 de la ley de crédito público de fecha 16 de Noviembre de 1881, quedan exceptuadas de las disposiciones de dicha ley las acreencias sobre cuyo pago haya recaido alguna resolución especial del Gobierno desde el 6 de Octubre de 1879 hasta la fecha enunciada, así como todas las que se hayan contraido desde aquella fecha, las cuales se cancelarán conforme lo determine el Poder Ejecutivo.
Considerando: que esta excepción coloca á muchos acreedores que ella comprende en una desventajosísima situación, respecto de aquellas que están bajo la égida de la ley de crédito público, ya porque las resoluciones de pagos dictadas por el Gobierno no han podido ejecutarse por carencia de recursos, ya porque se ejecuten con demasiada tardanza, ora porque el Poder Ejecutivo no ha podido aún determinar la cancelación de los créditos sobre los cuales no ha recaído alguna orden de pago.
Considerando: que no es justo y equitativo dejar á los acreedores del Estado que se hallen comprendidos en la excepción del
(1) V. núm. 1972.
precitado artículo 23, la opción de acogerse á las disposiciones de la ley de crédito público ó á las disposiciones de pago ya dictadas por el Gobierno ó á las que él pueda dictar,
RESUELVE:
Art. 1º El acreedor ó los acreedores del Estado que estén bajo el imperio de la excepción que establece el artículo 23 de la ley de crédito público de fecha 16 de Noviembre de 1881, tienen el derecho de optar por las prescripciones que para cancelar la deuda estatuye dicha ley, ó por las ventajas que les brinde ó pueda brindarles la excepción aludida.
Art. 2º El acreedor ó acreedores que opten por someterse á las disposiciones de la ley de crédito público no tendrán derecho á acogerse de nuevo á la resolución de pago que hubiere dictado el Gobierno ó la que dicte para cancelar los compromisos contraidos del 6 de Octubre á la fecha de aquella ley.
Art. 3º El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de comunicar la presente resolución.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Enero de 1882, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.—El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Cro. N. de Moya.—El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.—El Secretario de Estado de Guerra y Marina, Francisco Gregorio Billini.
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