Texto de la norma
Núm. 1971.—RESOLUCION del P. E. aumentando al 40 % los derechos de importación.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Considerando: que es deber de todo Gobierno, así para a-
fianzar el crédito de la Nación, como para garantizar los intereses de sus legítimos acreedores, atender al pago de la deuda nacional.
Considerando: que con motivo de haberse destinado gran parte de las rentas fiscales para atender al fomento de empresas de reconocida utilidad pública, se han mermado las entradas con que el Gobierno contaba para atender á los gastos más indispensables del servicio en general; circunstancia que exige, para poder atender á la nueva erogación que causará la amortización de la deuda, que aquellas se eleven en la proporción de la suma dedicada al pago de ésta.
En uso de las facultades de que me hallo investido, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Desde el 1º de Enero del año entrante de 1882 se elevará á cuarenta por ciento el treinta y cuatro que ha venido cobrándose sobre el aforo de las mercancías que para el consumo en el territorio de la República se importan del extranjero.
Art. 2º El montante de los derechos de importación se pagará del modo siguiente: un ochenta y cinco por ciento en efectivo, y el quince por ciento restante en títulos de la deuda pública interior, conforme á la ley de esta misma fecha.
Art. 3º Esta disposición en nada altera el decreto que ha establecido el recargo de dos por ciento sobre aforo; los recargos destinados para sostenimiento de muelles y subvención de vapores-correos, continuarán calculándose sobre el producto total de los derechos.
Art. 4º Los comecriantes que deben pagar derechos á plazo, firmarán tres pagarés del modo siguiente:
Uno por el ochenta y cinco por ciento que deben pagar en dinero efectivo al plazo que señala la ley.
Uno por el quince por ciento que deban pagar en títulos de la deuda pública.
Uno por el montante del dos por ciento de recargo sobre aforo.
Art. 5º Aquellas mercancías que se trajeren á la mano, sin constar en el sobordo del buque, quedan exceptuadas del beneficio de colocar en el pago de los derechos que les correspondan el quince por ciento en títulos de la deuda pública.
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Art. 69 El presente decreto deroga toda ley 6 disposici6n
que le sea contraria, quedando el Secretario de Estado de Hacien-
da y Comercio encargado de velar por su ejecuci6n.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Re-
pfiblica, B 10s 16 dias del mes de Noviembre de 1881, 38 de la
Independencia y 19 de la Restauraci6n.-Fernando
A. de Meri-
iio.-Refrendado:
El Secrletario de Estado de Hacienda y Co-
mercio, R. R. Boscowitz.
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