Texto de la norma
Núm. 1970.—RESOLUCION del P. E. mandando reinstalar el Cabildo Eclesiástico. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
(1) V. D. de S. S. fecha 11 de Junio 1883.
Considerando: que es de toda importancia ir restituyendo á su antiguo estado la santa iglesia Catedral de este Arzobispado, para su mayor realce, esplendor del culto, mantenimiento de la disciplina relativa á éste, y otros altos fines de la institución de los cabildos eclesiásticos.
Considerando: que para proveer de algún modo á esta necesidad, el Ilustrísimo señor Delegado y Vicario Apostólico actual, en virtud de sus facultades extraordinarias, formó en fecha 16 de Diciembre de 1874 un cabildo honorario (1), á reserva de constituirle definitivamente para el desempeño de todas las funciones, cuando pudiere éste disfrutar de las rentas fijas indispensables.
Considerando: que desde el año 1512 que fué canónicamente creado el Cabildo de esta santa iglesia Catedral, se ha mantenido inalterable su institución, como lo declaran y ratifican expresamente las constituciones sinodales del Arzobispado de los años 1851 y 1874.
Considerando: que para el efecto de su restitución debe destinarse una parte de las entradas fiscales que quede invariablemente afectada á cubrir el presupuesto del Cabildo con la más estricta puntualidad.
En uso de las facultades de que me hallo investido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Se destina para la reinstalación del Cabildo Eclesiástico y desde el 1º de Enero de 1882, la suma de mil pesos mensuales del 2% de recargo afectado hoy al pago de la deuda internacional, cuando se haya verificado el saldo de ésta.
§ Mientras no se pueda disponer de dicha parte de las rentas por la causa expresada, el tesoro público, de la masa de las rentas generales, atenderá al pago de los sueldos del Cabildo.
Art. 2º La dotación es la siguiente:
El Dean.. . . . . . . . . . . . . . . . $ 100
El Arcediano.. . . . . . . . . . . . . 80
El Chantre.. . . . . . . . . . . . . . 70
El Teólogo ó Magistral.. . . . . . . . . 70
(1) V. núm. 1356.
El Penitenciario.... .... .... .... .... 70
El Tesorero.... .... .... .... .... .... 70
Para dos canónigos de Merced .. .. .. .. 120
Para dos Racioneros.. .... .... .... .... 100
Para dos medio-Racioneros.... .... ... 80
Para cuatro capellanes de coro.. .. .. .. 60
Un organista.. .... .. .... .. .. .... .... 25
Un mayordomo.... .. .. .. .. .. .. .. 18
Seis acólitos á $10.... .. .. .. .... .... 60
Un sacristan.... .. .. .. .... .... ... 15
Un pertiguero.... .... .. .. .. .. ....... 12
Para culto.. ...... .. .. .. .. .. ...... 50
Total.... .. .. .. $ 1000
Art. 3º Para tener derecho á la percepción de estos sueldos, y mientras correspondan otros derechos al Gobierno de la República, ya por la celebración de un Concordato con la Santa Sede, ya por concesiones especiales de la misma, es necesario que los títulos ó nombramientos de las dignidades, canónigos y demás empleados del Cabildo, de cualquiera categoría que sean, estén refrendados por el Poder Ejecutivo y registrados por las oficinas de hacienda correspondientes y, además, que los agraciados desempeñen el oficio de su clase.
Art. 4º Los Secretarios de Estado de lo Interior y de Hacienda quedan encargados de hacer cumplir el presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Noviembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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