Texto de la norma
Núm. 1969.—RESOLUCION del P. E. abrogando la L. de 20 de Junio de 1878, sobre tribunales de Comercio. (1)
Dios Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Considerando: que por la ley de 20 de Junio de 1878 se establecieron tribunales especiales de comercio en la provincia de Santo Domingo y el distrito de Puerto Plata para el conocimiento y decisión de los asuntos mercantiles.
Considerando: que -si bien se tuvo en mira, al crear esa jurisdicción especial, la mayor celeridad en el despacho de los asuntos comerciales- esta ventaja no ha surtido sus efectos por los muchos inconvenientes que ofrece en la práctica la aplicación de leyes especiales por quienes no pueden consagrar al ejercicio de esas funciones el cuidado que ellas reclaman, posponiéndolas á sus ocupaciones profesionales.
(1) V. núm. 1680.
Considerando: que el gremio comercial en la República no es bastante numeroso para que los jueces de comercio puedan tener absoluta independencia respecto de las partes.
Considerando, además: que la forma de la elección de los jueces de comercio es á todas luces contraria á los principios generales y fundamentales, aceptados por nuestras leyes constitucionales, para el ejercicio de parte de la soberanía en el importante ramo de la administración de justicia.
En virtud de las facultades de que estoy investido, y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Queda abrogada la ley de 20 de Junio de 1878, creando y organizando los tribunales de comercio en la provincia de Santo Domingo y en el distrito de Puerto Plata.
Art. 2º Los tribunales de primera instancia conocerán en lo adelante como tribunales de comercio de los asuntos atribuídos á éstos por el Código correspondiente.
Art. 3º Los asuntos comerciales que estén pendientes á la publicación de esta decreto pasarán en el estado en que se encuentren al tribunal civil de la jurisdicción procedente, para que los continúe y determine con arreglo á derecho, debiendo pasar al mismo el archivo general de aquellos.
Art. 4º El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública comunicará y hará ejecutar este decreto.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Noviembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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