Texto de la norma
Num. 1965.-RESOLUCION
del P. E. acordando a la “United
States and Dominican 1LIii:iiig and Mineral Land Compa-
ny”, el derecho de explotar arenas.auriferas en el rio A-
mina.
Dios, Pqtria y L;ibertad.-Rep~blica
Dominicam.-Fer-
riando A. de Meriiio, Presidente de la Republica.
Por cuanto en fecha veinte y siete de *!gosto 6ltimo se di-
rigs6 al Ministcrio de Fomepto el seiior J. Eugenio Flandin,
ciudadano americano, administrador de la “United States and
Dominican Mining and Mineral Land Company”, solicitando
:i favor de la misma, 10s titulos legales de las minas auriferas
del rio Amina y sus afluentw, denunciadas en fecha tres de A-
h i 1 de mil ochocientos aetenta y nueve por el Doctor Julio H.
Rae y por 61 trasferidas ii aquella Compafiia, por no haber sido
hasta entonces expedidos 10s referidos titulos, conf orrfie a1 ar-
ticulo 16 de la ley de minas vigente, y no haber llenado 10s in-
teresados las formalidades del cam.
Atendiendo: a que en fecha doce de Setiembre corriente
ha remitido el Gobernador de Santiago a1 ya citado Ministerio
copia de un acto firmado por el encargado del registro y con-
servaci6n de hipotecas de aquella localidad, de feeha primer0 de
Noviembre de mil ochocientos ochenta, por el cual el seiior €1.
Rae cede, traspasa, trasfiere 5 la Compafiia denominada “Uni-
ted States and Dominican Mining and Mineral Land Compa-
ny” todos las titulos 6 beneficios en la concesi6n 6 privilegio
para practicar trabajos de minas en el rio Amina y sus tribu-
~.
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tarios, y en las riberas del mismo, por la consideracih de uri
peso que se le ha pagado.
Atendiendo: 5 que del expediente archivado en el Minis-
terio de Foment0 y promorido por el seiior J. H. Rae, ciudadano
d s 10s Estados Unidos de Amkrica, para la explotaci6n de mi-
nas en la Republica, )solo consta una autorizaci6n genera1 a-
cordada a1 dicho sefior Rae en tres de Marzo de mil ochocien-
tos setenta y nueve, “sin mas lirnitaci6n que 10s derechos adqui-
ridos por virtud de anteriores actos da registre y concesioncs
viyentes, para hacer exploraciones mineral6gicas en el territo-
I-io de la Repiiblicz, y denunciar y explotar con arreglo a la
legislaci6n que rige en la misma, las minas d? oro, plata, co-
h e , plomo, azogue y otros metales que encuentre, y cuya pro-
piedad perp6tua le ser5 declarada legalmcnte, en; Pndikndose
desde luego que le seran aplicables cualesquiera otras ventajas
i? beneficios que para las empresas mineras se decreten en lo SU-
cesivo”, bajo las condiciones deducidas en el mismo titulo, e!
cual fuk aprobado por el Congreso Nacional en fecha catorce
de Abril del mismo aiio, y una autorizacih de fecha diez y 0-
ocho de Junio de mil ochocientos setmta y nueve “para que
levante 10s planos a1 efecto de cainbiar y alterar e! curso de
10s rios Mao y Bao 6 Cibao, y sus tributarios, de modo que en
5us lechos 6 fondos se puedan explotnr 10s dep6sitos de oro,
auls contengan, debiendo someterse dichos planos a1 Poder E--
jecutivo para resolver la realizacidn de las tales obras salvan-
do 10s derechos de tercero”, bajo las reglas y condiciones tam-
bi6n deducidas en el mismo titulo.
Atendiendo: it que en fecha diez y ocho de Julio iiltimo re-
mit% el Gobernador de Santiago Q este Despacho el expediente
relativo 5 la denuncia de las arenas auriferas en todo el curso
del rio Amina y sus tribctarios y afluentes, hecha ante aquel
despacho en fecha tres de Abril de mil ochocientos ochenta por
el sefior Julio H. Rae, de cuyo expediente consta que el de-
nunciante ha llenado todas las formalidades requeridas por la
ley de la materia, sin que se presentara oposici6n en el t6r-
mino fijado por dicha ley.
Considerando : que si bien la autorizaci6n acordada para
hacel: exploraciones mineral6gicas en el territorio de la Re-
publica no constituye titulo legal conforme al articulo 16 de la
ley de minas vigente, la “United States and Dominican Mi-
ning and Mineral Land Company” se ha hecho acreedora it la
benevolencia del Gobierno por los capitales y el trabajo invertidos en las empresas mineras que tiene iniciadas en el Cibao, y que esa misma carencia de título legal revela la buena fé con que han sido emprendidas dichas obras por parte de la referida Compañía.
Considerando: que es de utilidad inmediata para el país promover el desarrollo de la riqueza estancada en su suelo.
Por tanto, en virtud de las facultades de que estoy investido y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder á la "United States and Dominican Mining and Mineral Land Company" el derecho de explotar ó hacer explotar las arenas auríferas existentes en todo el curso del rio Amina y sus afluentes, en la provincia de Santiago, bajo las condiciones siguientes:
1º Efectuar la explotación de la mina demarcada en el plano correspondiente, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente la compañía, sus representantes y trabajadores, á las prescripciones de los reglamentos y de la ley de minas en vigor.
2º Indemnizar, conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de dicha explotación ó por otras causas hubieren de irrogarse á las propiedades é intereses de particulares.
3º Contribuir, en proporción del beneficio que reciba, á las galerías generales de desagüe ó de trasporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera.
4º Tener la mina poblada ó en actividad durante todo el año, después de principiada la explotación.
5º Fortificar la mina en el tiempo que se le señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, salvo un caso de fuerza mayor.
6º No suspender los trabajos de la mina con ánimo de abandonarla, sin dar antes conocimiento al Gobierno y dejar su fortificación en buen estado.
7º Abonar al Gobierno el dos por ciento de las cantidades de oro en bruto ú otro metal que se extrajeren sucesivamente.
8º Emplear en la mina el mayor número posible de operarios y trabajadores dominicanos.
9º Decidir por ante los tribunales de la República, con arreglo á la legislación vigente, las controversias y dificultades que se suscitaren entre el Gobierno y la Compañía ó sus causahabientes ó entre ésta y los particulares, por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos de explotación de la mina.
10. Las maquinarias y útiles accesorios que introduzcan en el país la Compañía para los antedichos trabajos, se declaran exentos de derechos.
11. Se declara asimismo que la Compañía tendrá el derecho de explotar las arenas auriferas y el metal oro bajo todas las formas geológicas que se presenten en los límites de su concesión, según el plano depositado en su oportunidad, y que podrá utilizar, para la explotación mencionada, todos los cursos de agua que se hallen en los límites de la concesión, pudiendo la Compañía ó los que su causa hubieren ó representaren, hacer uso de todas las vías de comunicación existentes y construir otras para los fines de la empresa, como carreteras, vías férreas ó canales, conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor.
12. La presente concesión caducará si trascurriese un año sin haberse dado principio á los trabajos, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.
§ El presente título asegura los derechos de la Compañía, mientras cumpla con las condiciones precedentes, en cuya virtud puede hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos; enajenar, previo aviso al Gobierno, los derechos concedidos á quien ó á quienes le convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Setiembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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