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Resolución

Resolución 1964

DEL P. E. CONCEDIENDO A LA "UNITED ESTATES AND DOMINICAN MINIG AND MINERAL LAND COMPANY", EL DERECHO DE EXPLOTAR LAS ARENAS AURIFERAS EXISTENTES EN LOS RIOS MAO Y BAO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 1881fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
UNITED ESTATES AND DOMINICAN MINIG AND MINERAL LAND COMPANY (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1964.—RESOLUCION del P. E. concediendo á la "United Estates and Dominican Mining and Mineral Land Company", el derecho de explotar las arenas auríferas existentes En los ríos Mao y Bao. (2) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. Por cuanto en fecha treinta de Julio último se dirigió al Ministerio de Fomento el señor J. Eugenio Flandin, ciudadano americano, administrador de la "United States and Dominican Mining and Mineral Land Company", solicitando á favor de la misma los títulos legales de las minas auríferas de Mao y Bao, (1) V. Núm. 1913. (2) V. R. del P. E. fecha 20 de Marzo de 1882. denunciadas en fecha treinta y uno de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve por el Dr. Julio H. Rae y por él trasferidas á aquella Compañía; por no haber sido hasta entonces expedidos los referidos títulos, conforme al artículo 16 de la ley de minas vigente, y no haber llenado los interesados las formalidades del caso. Atendiendo: á que en fecha 12 de Setiembre corriente ha remitido el Gobernador de Santiago al ya citado Ministerio copia de un acto firmado por el encargado del registro y conservación de hipotecas de aquella localidad de fecha primero de Noviembre de mil ochocientos ochenta, por el cual el señor Julio H. Rae cede, traspasa, trasfiere á la compañía denominada "United States and Dominican Mining and Mineral Land Company" todos los títulos y beneficios en la concesión ó privilegio para hacer trabajos de minas en los ríos Mao, Bao y Hayna y sus tributarios, y en las riberas de los mismos ríos, por la conideración de un peso que se le ha pagado. Atendiendo: á que del expediente archivado en el Ministerio de Fomento, promovido por el señor Julio H. Rae, ciudadano de los Estados Unidos de América, para la explotación de minas en la República, solo consta una autorización general acordada al dicho señor Rae en tres de Marzo de mil ochocientas setenta y nueve, "sin mas limitación que los derechos adquiridos por virtud de anteriores actos de registros y concesiones vigentes, para hacer explotaciones mineralógicas en el territorio de la República, y denunciar y explotar con arreglo á la legislación que rige en la misma, las minas de oro, plata, cobre, plomo, azogue y otros metales que encuentre, y cuya propiedad perpétua le será declarada legalmente, entendiéndose desde luego que les serán aplicables cualesquiera otras ventajas ó beneficios que para las empresas mineras se decretén en lo sucesivo", bajo las condiciones deducidas en el mismo título, el cual fué aprobado por el Congreso Nacional en fecha catorce de abril del mismo año; y una autorización de fecha diez y ocho de Junio de mil ochocientos setenta y nueve "para que levante los planos al efecto de cambiar y alterar el curso de los rios Mao y Bao ó Cibao y de sus tributarios, de modo que en sus lechos ó fondos se puedan explotar los depósitos de oro que contengan, debiendo someterse dichos planos al Poder Ejecutivo para resolver sobre la realización de las tales obras, salvando los derechos de tercero", bajo las reglas y condiciones también deducidos en el mismo título. Atendiendo: á que en fecha diez y ocho de Julio último remitió el Gobernador de Santiago el expediente relativo á la denuncia de las arenas auríferas en el curso de los rios Mao y Bao y sus afluentes, hecha ante aquel despacho en treinta y uno de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve por el señor Julio H. Rae, de cuyo expediente consta que el denunciante ha llenado todas las formalidades requeridas por la ley de la materia, sin que se presentara oposición en el término fijado por dicha ley. Considerando: que si bien las autorizaciones acordadas para hacer exploraciones mineralógicas y desviar el curso de los rios Mao y Bao no constituyen títulos legales, conforme al artículo 16 de la ley de minas vigente, la "United States and Dominican Mining and Mineral Land Company" se ha hecho acreedora á la benevolencia del Gobierno por los capitales y el trabajo investidos en las empresas mineras que tienen iniciadas en el Cibao, y que esa misma carencia de título legal revela la buena fé con que han sido emprendidas dichas obras por parte de la referida compañía. Considerando: que es de utilidad inmediata para el país promover el desarrollo de la riqueza estancada en su suelo. Por tanto, en virtud de las facultades de que estoy investido, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: Conceder á la "United Estates and Dominican Mining and Mineral Land Company" el derecho de explotar ó hacer explotar las arenas auríferas existentes en el curso de los ríos Mao y Bao y sus afluentes, en la provincia de Santiago, bajo las condiciones siguientes: 1ª Efectuar la explotación de la mina demarcada en el plano depositado, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente la compañía, sus representantes y trabajadores, á las prescripciones de los reglamentos y de la ley de minas en vigor. 2ª Indemnizar, conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de dicha explotación ó por otras cau- sas hubieren de irrogarse á las propiedades é intereses de particulares. 3ª Contribuir, en proporción del beneficio que reciba, á las galerías generales de desagüe ó de trasporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera. 4ª Tener la mina poblada ó en actividad durante todo el año, después de principiada la explotación. 5ª Fortificar la mina en el tiempo que se le señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, salvo un caso de fuerza mayor. 6ª No suspender los trabajos de la mina con ánimo de abandonarla, sin dar antes conocimiento al Gobierno y dejar su fortificación en buen estado. 7ª Abonar al Gobierno el dos por ciento de las cantidades de oro en bruto ú otro metal que se extrajeren sucesivamente. 8ª Emplear en la mina el mayor número posible de operarios y trabajadores dominicanos. 9ª Decidir por ante los tribunales de la República, con arreglo á la legislación vigente, las controversias y dificultades que se suscitaren entre el Gobierno y la Compañía ó sus causahabientes, y entre ésta y los particulares, por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos de explotación de la mina. 10. Las maquinarias y útiles accesorios que introduzca en el país la Compañía para los antedichos trabajos, se declaran exentos de derechos. 11. Se declara asimismo que la Compañía tendrá el derecho de explotar las arenas auríferas y el metal oro bajo las formas geológicas que se presente, en los límites de su concesión, según el plano depositado en su oportunidad: y que podrá utilizar, para la explotación mencionada, todos los cursos de agua que se hallen en los límites de la concesión, pudiendo la Compañía ó los que su causa hubieren ó representaren, hacer uso de todas las vías de comunicación existentes y construir otras para los fines de la empresa, como carreteras, vías férreas ó canales, conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor. 12. La presente concesión caducará si trascurriere un año sin haberse continuado los trabajos, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificado. § El presente título asegura los derechos de la Compañía mientras cumpla con las condiciones precedentes, en cuya virtud puede hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos, enajenar, previo aviso al Gobierno, los derechos concedidos á quien ó á quienes le convenga, según su voluntad, con sujeción a las leyes. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Setiembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona