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Resolución

Resolución 1863

DEL MINISTRO DE JUSTICIA DISCTANDO REGLAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL D. SOBRE FRANQUICIAS A LOS INGENIOS CENTRALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 sept de 1881fecha
Exoneracióntipo

Texto

Texto de la norma
Núm. 1863.—RESOLUCION del Ministro de Justicia dictando reglas para el cumplimiento del D. sobre franquicias á los ingenios centrales. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública. Visto el artículo 8º del decreto de fecha 20 de Setiembre en curso, sobre franquicias á los ingenios centrales, por el cual se encomienda á este Ministerio y al de Hacienda reglamentar lo conveniente para el cumplimiento de las franquicias acordadas, sin que de ello se deriven perjuicios para el fisco, RESUELVE: Art. 1º Para gozar de los beneficios del decreto acordando franquicias á los ingenios centrales, se requiere: 1º Que los dueños de los citados ingenios se dirijan al Go- (1) V. núm. 1961. bernador de la provincia ó distrito en que estén aquellos ubicados, para hacer la inscripción correspondiente, conforme al artículo 8º del decreto de 16 de Noviembre sobre franquicias agrarias. (1) 2º Que los mismos justifiquen ante la misma autoridad, que toda caña beneficiada ó destinada á ser molida por sus ingenios es de la propiedad exclusiva de los colonos; que el número de éstos no baja de seis, y que la cantidad de la caña sembrada producirá más de 8000 qq. de azúcar ó su equivalente en mieles. 3º Que los propietarios, á nombre de los colonos, ó éstos por sí, presenten al Gobernador los contratos ó títulos en cuya virtud cultivan los colonos el terreno que ocupan; y aquel certificará al pié si dichos títulos están ó nó en conformidad con las condiciones anteriores. Art. 2º De todas estas actuaciones formará el Gobernador un expediente que elevará á este Ministerio para los fines á que haya lugar. Comuníquese, á quienes corresponda. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Setiembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—Eliseo Grullón.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona