Texto de la norma
Núm. 1958.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los señores Lithgow Brothers, el derecho de construir un edificio-depósito en la playa de Puerto Plata.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto en fecha veinte y seis de Julio último se han dirigido al Ministerio de Fomento los señores Lithgow Brothers del comercio de Puerto Plata, con el propósito de obtener la facultad de construir en la playa de aquel puerto un edificio que pueda servir de depósito á las mercancías y productos que se embarquen ó desembarquen por el mismo, y de colocar en él una balanza Fairbanks que pese hasta veinte mil libras, para los artículos de importación ó exportación que según la ley deban ser pesados.
Atendiendo: á que el edificio que se pide la facultad de construir constituye una obra de utilidad pública, por las condiciones de exigüidad del local que sirve de aduana en aquel puerto, en donde no puedan hallar cabida todos los productos y mercancías que se importan ó exportan, sufriendo aquellos á menudo la acción de la intemperie; y
Atendiendo, además: á que la precipitación con que se embarcan los artículos de exportación en las pocas horas que per-
manecen los vapores en aquel puerto, no permite al interventor de aduana pesarlos todos, teniendo que atenerse aquel á las notas suministradas por los exportadores, de donde se originan graves perjuicios para el fisco:
Por tanto, oído el Consejo de Secretarios de Estado, y en virtud de las facultades de que estoy investido,
RESUELVO:
Conceder, como por la presente concedo, á los Sres. Lithgow Brothers, comerciantes de la ciudad de Puerto Plata, y á sus asociados, la empresa de construir cerca de la aduana de aquel puerto, un edificio cubierto y forrado de zinc ó sea hierro galvanizado, y de establecer en dicho edificio una balanza Fairbanks ó peso de veinte mil libras, bajo las condiciones siguientes:
1ª El edificio será construido de hierro galvanizado, pavimento de madera ú otro material consistente, con bases y pilares de mampostería; tendrá ciento cincuenta piés de largo por cuarenta de ancho, doce piés del piso á la corniza y diez y ocho en su mayor elevación.
2ª La balanza ó peso se colocará dentro ó fuera del edificio, pero de modo que puedan pesarse en ella los carros cargados que conduzcan los productos de exportación ú otros efectos sujetos al pago de derechos por su peso.
3ª El edificio de que es objeto esta concesión, es un almacen de depósito y peso que debe considerarse como una anexidad del de la aduana para los casos siguientes:
1º Para cuando al interventor convenga hacer en él la verificación de las mercancías.
2º Para cuando el interventor quiera almacenar en él las mercancías que se declaren en depósito.
3º Para que el interventor use de la balanza de la empresa, para el fiel de peso que ordena la ley.
4º El interventor de aduana llamará al oficial que desempeñe el destino de fiel de peso para que tome nota de todo lo que se pese, no estando por tanto los empleados de la empresa obligados á hacer aquel servicio.
5º Todo comerciante podrá depositar en el edificio hasta quinientos quintales de exportación y hasta cuatrocientos de productos que esten sujetos al pago de derechos por su peso, to-
COLE'CCION DE LEYES, DECRETOS &.- 1881
do por espacio de veinte dias, sin que la empresa les exija otra
remuneraci6n que las estipuladas en este contrato.
6l Cuando 10s productos 6 mercancias excedan del peso 6
tiempo seiialados, sera objeto de convenio especial entre la em-
presa y el depositante el precio que deba pagarse por el depbsito,
debiendo reservarse para 10s usos de la aduana exclusivamente
una superficie de mil quinientos pi& cuatrados.
7.' El Gobierno dominicano deja a beneficio de 10s conce-
sionarios, sus asociados 6 representantes. por el t6rmino que
dure la presente concesi6n, el uno por ciento del derecho de
muelle que se cause poi. la aduana de Puerto Plata, cuyo derecho
no podra ser disminuido mientras no venza dicho tbrmino.
5 El cobro se hark directamente por la empresa, sin que sn
incluya en la totalidad de 10s derechos que deba pagar el impor-
tador 6 exportador, no tomjndose raz6n de tal derecho de muelle
en la oficina sino como dato estadistico.
8" La empresa principiara 5 cobrar el Lino por ciento de mue-
lle de que habla el articulo anterior, tan pronto est6 terminado y
list0 el edificio para el servicio publico.
9' Ademhs del derecho de muelle, la empresa cobrara direc-
lamente de 10s importadores y exportadores como sigue:
Cuatro centavos por cada cien libras de peso bruto sobre to-
dos 10s productos de importacih y exportaci6n sujetos a1 pago de
derechos s e g h su peso.
5 Las maderas y el aziicar pagaran dos centavos por quintal
de peso bruto.
10. Exceptiianse de pago :
lo Las mercancias que Sean propiedad del Estado.
2' Los equipajes de 10s pasajeros.
3 Los animales que se embarquen y se desembarquen, y e;
general todo articulo que no est6 sujeto a1 pago de derechos.
11. Los conce'sionarios son responsables del dafio, averia 6
sustracci6n que puedan sufrir 10s productos 6 mercancias que,
tanto por cuenta del Gobierno como de particulares, se depositen
en el edificio, siempre que de parte de 10s empresarios haya
habido descuido 6 falta de cumplimiento tocante ii las medidas
de seguridad que deban tomar para poner A salvo 10s intereses
que se les confien.
12. Los concesionarios se comprometen 6 mantener en buen
estado, durante el tiempo indicado en esta concesi6n, el almacen
de dep6sito y la balanza, siendo responsables de cualquier per-
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juicio que cause a1 Gobierno 6 5 10s particulares la falta de
cumplimiento de este articulo.
13. Se declaran libres de derechos fiscales y municipales
todos 10s materiales y utensilios que se importen para la em-
press, y si el buque que 10s conduzca no trajere otra clase de
efectos, no pagarii derechos de puerto, except0 10s de practico y
ni6dico de sanidad.
14. Se concede 5 10s empresarios el t6rmino de cuatro mese5
para principiar 10s trabajos de la empresa, y el de ocho meses
para concluirlos, cuyos plazos se principiariin a contar desde In
fecha de la presente concesi6n.
15. La presente concesi6n y la., franquicias en &Ella acorda-
das duraran por ei tCrmino de veinte aiios, que principiar5n A
contarse desde el dia en que se concluya €1 almach de dep6sito
y peso, quedando el edificio B beneficio del Gobierno despu6s de
nquel plazo.
16. La presente concesi6n podrii ser traspasada por 10s a:-
tuales concesionarios 5 otro u otros individuos 6 Compafiiia, y el
Gobierno se compromete B reconocer A aquellos 6 B 6sta como
acreedores A las mismas franquicias otorgadas en la presente
ti 10s seiiores Lithgow Brothers, no pudiendo dar lugar 5 recla-
mos internacionales las dificultades que con motivo de la pre-
sente concesi6n se suseiten entre el Gobierno y 10s concesionarios.
17. Los Secretarios de Estado de Foment0 y de Hacienda,
quedan encargados de cumplimentar esta resoluci6n.
Dada en el Palaeio Naeional de Santo Domingo, Capital de
la Republica, 5 10s 7 dias del mes de Setiembre de 1881, aiio 38
de la Independencia y 19 de la Restauraci6n.-Fernando
A. de
Meriii0.-Refrendada : El Secretario de Estado de Justicia, Fo-
mento 6 Instruccih Pfiblica, Eliseo Grull6n.-Refrendada
: E!
Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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