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Texto de la norma
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la Repiiblica, 5 10s 12 dias del mes de Agosto de 1881, 38 de la
Independencia y 18 de la Restauraci6n.-El
Secretario de Estado
de Relaciones Exteriores, encargado de 10s Despachos de lo Iil-
terior y Policia y Guerra y Marina, Cro. N. de Moya.-El
Se-
cretario de Estado de Justicia, Foment0 6 Instrucci6n Piiblica,
Eliseo Grull6n.-El
Secretario de Estado de Hacienda y Comer-
cio, R. R. Boscowitz.
NGm. 1956.-RESOLUCION
del P. E. modificando la l a y 2'
clhusula de la concesi6n Zanetti. (1)
Dios, Patria y Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-Fernan-
do A. de MeriRo, Presidente de la Repfiblica.
Vista la exposici6n dirigida por el Ayuntamiento de evta
Capital a1 Poder Ejecutivo, en fecha 22 de Agosto Gltimo, solici-
tando que 10s proventos causados por el contrato celebrado entre
el Gobierno y el sefior E. L. Zanetti para la construcci6n de un
almacm de dep6sito con su muelle correspondiente en la mar-
gen derecha del Ozama, ingresen a1 tesoro Municipal, y que al
vencimiento del referido contrato el edificio quede B beiiefkio
del Municipio, como administrador de 10s Egidos.
Atendiendo : B que de tiempo atras viene el Gobiterno autori-
zando la construcci6n de casillas en el mercado de la playa del
rio Ozama, cuyos proventos ingresan en la caja municipal; y que
es de conveniencia publica crearles recursos 5 10s Ayuntamien-
tos para que puedan atender debidamente B 10s fines del progre-
so material 6 intelectual de la comunidad,
RESUELVE :
Art. 1 9 Modificar las cl5usulas primera y segunda de la
concesidn otorgada en fecha 28 de Julio pasado a1 seRor E. L.
Zanetti, y disponer :
1 9 Que el tipo de arrendamiento fijado por la clBusula pri-
mera se cobre por la tesoreria del Ayuntamiento de esta Capital
como provento del Municipio; y
29 Que el edificio de que trata la clBusula segunda, termina-
(1) V. nGm. 1953.
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do que sea el contrato, quede B beneficio del mismo Ayunta-
miento.
Art. 2" La presente resoluci6n en nada perjudica 10s dere-
chos adquiridos por el concesionario en virtud del titulo de con-
cesi6n de 28 de Julio ultimo, como tampoco perjudica Bste 10s
contratos de arrendamientos que el Ayuntamiento de estn Capi-
tal, con anterioridad B 61, haya celebrado con algunos particu-
lares sobre porciones de terrenos en la misma zona.
Art. 3Q Los Secretarios de Estado de lo Interior, de Fomen-
to y de Hacienda, quedan encargados de cumplimentar eeta re-
soluci6n.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repu-
blica, B 10s 2 dias del mes de Setiembre de 1881, aiio 38 de la
Independencia y 19 de la Restauraci6n.-Fernando
A. de Me+
Go.-Refrendada : El Secretario de Estado de Relaciones Exte-
riores, encargado de 10s Despachos de lo Interior y Policie, Cro.
N. de Moya.-Refrendada:
El Secretario de Estado cle Jtisticia,
Fomento 6 Instrucci6n Publica, Eliseo Grull6n.-Refrendadd : El
Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowiiz.
Num. 1957.-RESOLUCION
del P. E. concediendo a1 sefior Hall
derecho de establecer un ferro-carril de Santo Domingo &
Azua. (1)
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-Fernan-
do A. de Merifio, Presidente de la Republica.
Vistas las solicitudes de fechas diez y nueve de Junio y veinto
y siete de Julio filtimo, elevadas a1 Ministerio de Fomento por el
sefior Edward B. Hall, ciudadano americano residente en [domicilio omitido]. Butter y
Frederic Bradley, de la misma nacionalidad y residentes en [domicilio omitido].
Atendiendo: ii que la concesi6n otorgada para el estableci-
miento de un ferro-carril de Santo Domingo B Azua, propende
(1) Anulada en fecha 25 de JuIio de 1883.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.