Texto de la norma
Núm. 1934.—RESOLUCION del C. N. reconociendo como dueño de la mitad de los terrenos de "Joba", en el Macorís, al Sr. C. J. Gómez.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la solicitud dirigida á este Alto Cuerpo por el señor C. J. Gómez, de fecha 26 de Abril del presente año, pidiendo la sanción de la permuta efectuada entre el Gobierno Provisorio, accidentalmente en Puerto Plata y el señor José Torres por los terrenos denominados "Joba", en la jurisdicción de San Francisco de Macorís, provincia de La Vega, y una casa perteneciente al mencionado Torres, para establecer en ella el tribunal de primera instancia de La Vega, cuyos terrenos han pasado á la propiedad del referido Gómez.
Considerando: que el Gobierno Provisorio efectuó la permuta citada.
Considerando: que el Congreso Nacional es el llamado á resolver lo conveniente, respecto á bienes nacionales.
En nombre de la República, y en uso de las facultades que le concede la Constitución en su artículo 25 apartado 10º,
RESUELVE:
Art. 1º Desde la publicación de la presente resolución se reconocerá como dueño de la mitad de los terrenos de "Joba",
pertenecientes á la Nación, en la jurisdicción de San Francisco de Macorís, provincia de La Vega, al señor C. J. Gómez.
§ El interesado estará obligado, al tomar posesión del mencionado terreno, á establecer la demarcación limítrofe de su mitad, en conformidad con los límites fijados en la escritura; siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen, y participándolo previamente al administrador de hacienda de La Vega.
Art. 2º Cuando deba efectuarse lo prescrito en el párrafo que antecede, el administrador de hacienda de La Vega ordenará al subdelegado de San Francisco de Macorís la constancia de la demarcación limítrofe que se establezca, debiendo levantar acta notarial de esta operación y archivarlo para los fines convenientes.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Mayo de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, Isaías Franco.—Los Secretarios: M. de J. Aybar, F. A. Gómez y Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Mayo de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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