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Resolución

Resolución 1933

DEL C. N. RECONOCIENDO AL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL EL DERECHO DE ESTABLECER UNA BARCA EN EL RIO JAINA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 may de 1881fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1933.—RESOLUCION del C. N. reconociendo al Ayuntamiento de San Cristóbal el derecho de establecer una barca en el río Jaina. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.-- El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que el Ayuntamiento de San Cristóbal, en fecha 25 de Setiembre del año próximo pasado, se dirigió al Congreso Nacional, reunido en sesión extraordinaria, pidiendo el derecho de establecer una barca en el río Jaina. Considerando: que el Congreso, fundado en razones importantes, aplazó el conocimiento de este asunto para la presente Legislatura. Considerando: que es de justicia acceder á la aludida petición, RESUELVE: Art. 1º Reconocer al Ayuntamiento de San Cristóbal el derecho de establecer una barca en el río Jaina, desde la presente fecha. § 1º Si el mencionado Ayuntamiento no quiere establecer una propia, le corresponderá, desde la fecha indicada, la mitad de los provenzos de la barca que tiene establecida el Ayuntamiento de esta Capital. § 2º En este caso, el Ayuntamiento de San Cristóbal abonará al de Santo Domingo la mitad del importe de la que actualmente funciona en Jaina, justipreciándose ésta, si fuere necesario, por medio de peritos. Art. 2º El Ayuntamiento de San Cristóbal aplicará preferentemente á la instrucción pública, los provenzos que recaude por este concepto. Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Mayo de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, Isaías Franco.—Los Secretarios: M. de J. Aybar, F. A. Gómez y Moya. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Mayo de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona