Texto de la norma
Núm. 1931.—RESOLUCION del C. N. concediendo á la "Sociedad Filarmónica" el edificio denominado "Tercera Orden". (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la solicitud dirigida en fecha 28 de Marzo del presente año á este Alto Cuerpo por la "Sociedad Filarmónica", de esta ciudad, pidiendo se le conceda el edificio de la "Tercera Orden", con objeto de establecer una academia de música y salón de conciertos.
Considerando: que los peticionarios se comprometen a reedificar el mencionado edificio, actualmente en estado de ruina.
Considerando: que una vez llevado á cabo lo manifestado por la "Sociedad Filarmónica" en su petición, será de grande utilidad para los asociados, sobre todo en la parte que se refiere á la academia de música.
Visto el párrafo 2º del artículo 1º de la ley sobre bienes nacionales.
En nombre de la República y en uso de las facultades que le concede el artículo 25, inciso 10 de la Constitución,
RESUELVE:
Art. 1º Conceder á la "Sociedad Filarmónica" el edificio denominado "Tercera Orden", para establecer en él una academia de música y salón de conciertos.
Art. 2º La Sociedad reedificará dicho edificio en conformidad con lo ofrecido en su solicitud, siendo todos los gastos por su cuenta, sin tener derecho en ningún tiempo á cobrarlos á tercero.
(1) Derogado por D. del P. E., fecha 3 de Enero de 1882.
§ Se conceden seis meses de plazo, á contar de la publicación de esta resolución, para dar principio á lo que prescribe el artículo precedente; bien entendido que, si trascurrido este plazo y el referido edificio se encontrare en el mismo estado de ruina actual, ó con reparaciones insignificantes, quedará nula y sin ningún valor ni efecto la presente resolución.
Art. 3º El referido edificio se concede á la "Sociedad Filarmónica" por el término de quince años, contados desde la fecha de la presente resolución; entendiéndose que mientras continúe el objeto para el cual se aplica el edificio pedido, tendrá derecho la Sociedad á poseerlo, no pudiendo ningún Poder del Estado resolver lo contrario á esta disposición.
§ Los efectos de esta resolución quedarán revocados desde el momento que, por cualquier circunstancia, no se lleve á cabo lo prescrito por el artículo que antecede; quedando entonces sujeta á nulidad, y volviendo en consecuencia el edificio llamado "Tercera Orden" á poder del Estado.
Art. 4º La Sociedad podrá traspasar esta concesión, bajo las mismas prescripciones, á otra sociedad de idénticas condiciones, si por cualquier accidente se disolviere.
Art. 5º La presente resolución deroga toda ley que le sea contraria, y será enviada al Ejecutivo para su promulgación y ejecución.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 9 días del mes de Mayo de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, Isaías Franco.—Los Secretarios: Antonio M. Brea, J. Mª Recio.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Mayo de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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