Texto de la norma
Núm. 1929.—RESOLUCION del C. N. segregando de la común de Moca, las secciones "Rincón de Yásica", "Jamao" y "Batey", agregándolas á Puerto Plata. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que los habitantes de las secciones de Jamao, Batey y Rincón de Yásica, pertenecientes á la común de Moca, provincia de la Vega, en su petición dirigida al Congreso Nacional en el mes de Febrero del presente año, pidieron segregarse para su incorporación al distrito marítimo de Puerto de Plata.
Considerando: que el Ministro de lo Interior en su Memoria presentada al Poder Ejecutivo y dirigida á este Alto Cuerpo pide también la segregación de las secciones referidas,
RESUELVE:
Art. 1º Desde la publicación de esta resolución quedan segregadas de la común de Moca, provincia de La Vega, las secciones llamadas Rincón de Yásica, Jamao y Batey, y agregadas
(1) V. núm. 1050.
al distrito marítimo de Puerto Plata, del cual dependerán directamente.
§ Estas secciones quedan incorporadas á Puerto Plata con las mismas demarcaciones limítrofes que tienen hoy establecidas.
Art. 2º Los asuntos judiciales pendientes en los tribunales de la provincia á que pertenecen las referidas secciones, continuarán sustanciándose en los mismos tribunales hasta dejarlos terminados; no pudiendo por tanto ser incoados en Puerto Plata, so pena de nulidad y responsabilidad á que hubiere lugar, de los jueces que en ese caso conociesen de ellos.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para cumplimentar lo prescrito por la Constitución.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, el día 1º del mes de Abril de 1881, 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, R. Mª Leyba.—Los Secretarios: Emilio Morel, Esteban M. Vallejo.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Abril de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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