Texto de la norma
Núm. 1927.—RESOLUCION del C. N. erigiendo el puesto cantonal de Jánico en común.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la petición que dirigieran á este Alto Cuerpo los habitantes de Jánico, apoyados por el Gobernador de su provincia, pidiendo se erija en común el lugar mencionado.
Atendiendo : á que esta población se ha aumentado considerablemente, alcanzando hoy á un número más ó ménos de tres mil almas.
Considerando : que cuenta además con el personal necesario para llenar las plazas correspondientes á la categoría que desea alcanzar.
En uso de las facultades que le concede la Constitución, en su apartado 29 art. 25,
RESUELVE :
Art. 1º Desde la publicación de esta resolución, queda erigido el puesto cantonal de Jánico en común.
Art. 2º Sus límites serán los mismos que tiene hoy establecidos.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines correspondientes.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Marzo de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El presidente, R. Mª Leyba.—Los secretarios : Emilio Morel.—Esteban Mª Vallejo.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Marzo de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía.—U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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