Texto de la norma
Núm. 1923.—RESOLUCION del P. E. aclarando los artículos 2 y 3 de la ley de franquicias agrarias. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
(1) V. núm. 1913.
Considerando: que el párrafo único del artículo 2º de la ley de franquicias agrarias carece de suficiente claridad, por cuanto no expresa el tiempo en que los dueños de haciendas ó encargados de éstas deben presentar al Ministro de Fomento la nota de los efectos que, para uso de los establecimientos agrícolas pidan á los mercados extranjeros.
Considerando: que también es oscura la ley aludida, en el párrafo único del artículo 3º por cuanto no prescribe expresamente, que el dueño ó encargado de los efectos deba presentar nota de ellos al Ministerio de Fomento.
Considerando: que para evitar las muchas dificultades que con tal motivo se suscitan continuamente entre los interventores de aduana y los dueños de hacienda ó los encargados de éstas, es preciso reglamentar, en el concepto aludido, la ley de franquicias agrarias.
RESUELVE:
Art. 1º Los dueños ó encargados de los efectos que designan los artículos 2º y 3º de la ley de franquicias agrarias, están obligados á presentar al Ministerio de Fomento una nota detallada de ellos, antes de la llegada del buque que los traiga, en la misma forma y modo para los fines que expresa el párrafo unico del artículo 2º.
Art. 2º La falta de aquella formalidad apareja al interesado el pago de los derechos de los artículos que introduzca.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 dias del mes de Febrero de 1881, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, Eliseo Grullón.—Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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