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Resolución

Resolución 1922

DEL P. E. ANULANDO LA CONCESION HECHA AL SEÑOR DAVIS HATCH, PARA EXPLOTAR LA SAL GEMMA EN NEYBA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 feb de 1881fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Davis Hatch (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1922.—RESOLUCION del P. E. anulando la concesión hecha al señor Davis Hatch, para explotar la sal gemma en Neyba. (2) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República. Atendiendo: á que en fecha 7 de Octubre de 1874 resolvió el Gobierno conceder permiso al señor Davis Hatch para explotar las ocho minas de sal gemma denunciadas y reconocidas en la común de Neyba, situadas sobre el terreno nombrado "Cerro sal", y para establecer un ferro-carril movido por vapor desde el litoral de Barahona hasta los lugares en donde se hallan dichas minas de sal, con privilegio exclusivo por el término de cincuenta años, y acordándosele un año al concesionario para dar principio á los trabajos. Atendiendo: á que en fecha 23 de Abril de 1878 resolvió el Gobierno conceder en favor del señor Davis Hatch una prórroga de nueve meses al plazo fijado para dar principio á los (1) V. núm. 1855. (2) V. núm. 1328. trabajos de la concesión arriba mencionada, por considerar que había habido fuerza mayor que impidiera al concesionario cumplir con la cláusula que le fijaba un término para dar principio á los trabajos, y por haber alegado aquel que se encontraba á la sazón con todos los elementos necesarios para realizar la empresa, estipulándose nuevamente la caducidad de la concesión si, vencido el plazo de la prórroga, no se hubiere dado principio á los trabajos. Atendiendo: á que en 23 de Enero de 1879 notificó el señor William Read, obrando en representación del concesionario, que los trabajos habían tenido principio, fundándose solamente en una certificación del Comandante de armas de Barahona, que daba fé de haberse comenzado un desmonte ó limpieza del camino, en las inmediaciones de aquella población, sin que se acreditára si ese desmonte, reducido á una tala de árboles, por su naturaleza y su adecuada dirección respondía efectivamente á la calificación de principio de las obras del ferro-carril proyectado. Atendiendo: á que con posterioridad á la referida diligencia, practicó el ingeniero señor Henry Brandner estudios topográficos por cuenta de la compañía que se formó en Londres para adquirir de Mr. Hatch la concesión referida, sin que ningún estudio facultativo fuera hecho en época anterior, lo cual prueba que la diligencia del señor Read solo tuvo por móvil el interés de salvar la concesión de la caducidad que ya era inminente. Atendiendo: á que desde la época en que terminó el ingeniero Brandner sus estudios, y los planos levantados por él fueron aprobados por el Gobierno de la República, cuyos actos tuvieron efecto en el mes de Julio de 1879, han trascurrido hasta este día más de diez y ocho meses; y apesar de que el país ha disfrutado de completa paz desde el mes de Diciembre de 1879 hasta el presente, ó sea por espacio de catorce meses cumplidos, ningún paso formal ha dado esa empresa hácia adelante, quedando completamente frustradas é ilusorias cuantas promesas han venido haciendo los interesados, ya directamente al Gobierno de la República, ya por conducto del Consulado dominicano en Londres. Atendiendo, asimismo, al hecho de que en los términos de la concesión ninguna reserva se hizo de los derechos de ciudadanos dominicanos que á justo título están interesados en la propiedad de una parte de las minas de sal gemma de Neyba y que han dirigido reiteradamente sus reclamaciones á la autoridad gubernativa. Considerando: que el fin ú objeto de toda concesión de la que se hizo al señor Davis Hatch y después fué prorrogada, no puede ser otro que promover el desarrollo de los intereses públicos, desestancando y haciendo fructífera la riqueza de la nación. Considerando: que esta clase de concesiones no puede, por la misma causa, asumir el carácter de indefinida, ni su ejecución ha de quedar á merced de los agraciados, quienes se obligan perentoriamente á comenzar la explotación ó los trabajos de la empresa en término fijo y preciso como condición esencial y absoluta de la misma concesión. Considerando: que á este principio invariable fué sometida desde su origen la concesión hecha al señor Hatch, la cual caducó primeramente, siéndole renovada por puro efecto de la benevolencia del Poder Ejecutivo, con señalamiento de nuevo término perentorio para la ejecución. Considerando: que trascurrido igualmente el período de la prórroga, también por benevolencia, y sin duda por el interés de que no decayeran los esfuerzos para realizar una empresa en que el país cifraba lisonjeras esperanzas, se admitió la notificación de haberse dado principio á los trabajos en principios de Enero de 1879, cuando solamente en Julio de dicho año se levantaron planos y se formó proyecto facultativo de las obras. Considerando: que durante el año y medio que después ha trascurrido, solamente con excusas frívolas y promesas que siempre han resultado falaces, se ha mantenido la expectativa del país y del Gobierno, induciendo al órgano oficial á que más de una vez haya anunciado como cosa cierta la proximidad de embarque de materiales que jamás se ha realizado. Considerando: que la última comunicación del cónsul de la República en Londres, fecha 1º de Enero del año actual, refiriéndose al requerimiento que por su órgano se dirigió en 7 de Noviembre último á la Compañía subrogataria en la concesión de Mr. Hatch, conminándola en nombre del Poder Ejecutivo con la declaración de caducidad, si perseveraba en sus demoras indefinidas, sólo hace confirmar evidentemente la informalidad de la empresa, que aún solicita nuevas esperas y moratorias ya del todo fuera de lugar. Considerando: que si el Gobierno de la República, en su afán y su deseo de ver en vías de ejercicio una empresa que tantos beneficios debía reportar al país una vez realizada, ha desatendido los intereses de ciudadanos dominicanos que alegan título de propiedad sobre una parte de las concesiones hechas como derechos del Estado, no debe llevar ese afán y ese deseo al extremo de desatender una vez más la ocasión de conjurar el conflicto de ley y de conciencia que tal estado de cosas entraña, subordinando las reclamaciones de aquellos ciudadanos á la conveniencia de una empresa cuya indecisión y vaguedad no solamente mantiene estancada indefinidamente la riqueza que se trata de remover, sino que comprometen la misma seriedad de los actos del Gobierno. Por todas estas razones, el Gobierno de la República, RESUELVE: Art. único. Se declara caduca, nula, sin ningún valor ni efecto, la concesión hecha al señor David Hatch en 7 de Octubre de 1874, y ratificada ó prorrogada en 23 de Abril de 1878, para explotar las minas de sal gemma de la Común de Neyba, en el terreno denominado "Cerro de sal" y su vecindad; así como para establecer un ferro-carril con locomoción de vapor desde el litoral de Barahona hasta el sitio donde radican dichas minas de sal. Comuníquese á los interesados y publíquese. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Febrero de 1881, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona