Texto de la norma
Núm. 2177.—RESOLUCION del P. E. sobre inhumación de cadáveres en los templos. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Casimiro N. de Moya, general de división del ejército nacional, Vice-Presidente de la República y encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que apesar de estar prohibido, por razón de higiene pública, la inhumación de cadáveres en las iglesias, el Gobierno se ve precisado á levantar la prohibición en algunos casos por consideraciones que no puede desatender.
Considerando: que al desdeñar el cementerio público las personas que esto solicitan, deben estar en aptitud de pagar la suntuosa supultura que obtienen para sus deudos.
Considerando: que ese pago se debe aplicar por el Estado á mejorar las condiciones del actual cementerio, para que esté en disposición de no ser desdeñado en adelante y de aumentar sus propias rentas á favor de las mejoras que se le introduzcan.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
1º No se levantará la prohibición de inhumar cadáveres en las bóvedas de las iglesias, sino á favor de aquellas personas que les otorgará el Gobierno, sin perjuicio de los derechos que que paguen trescientos pesos fuertes adelantados por el permiso cobre la cúria eclesiástica por el mismo concepto.
2º La expresada suma ingresará en las cajas comunales, y se destinará exclusivamente á la fabricación de nichos sepulcrales en el cementerio, en la forma usada para tales construcciones en otros países.
§ La cantidad de los nichos que se construya cada vez, será la que alcance á sufragarse con la suma en cuestión, á menos que el Ayuntamiento vote en su presupuesto otras cantidades destinadas al mismo objeto.
3º Los que se digan dueños de bóvedas eclesiásticas, con pruebas ó sin ellas, no están exentos de pagar el impuesto señalado en el artículo 1º de esta resolución.
4º En los días y casos de epidemia, queda vigente en absoluto la prohibición de enterrar en las bóvedas de las iglesias,
(1) Núm. 310.
sin que pueda levantarse dicha prohibición cualquiera que sea la suma que se ofrezca.
Dada en Santo Domingo Capital de la República, á los 20 días del mes de Setiembre de 1883, año 40 de la Independencia y 21 de la Restauración.—Cro. N. de Moya.—Refrendada: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía, S. Imbert.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.