Texto de la norma
Núm. 2170.—RESOLUCION del P. E. dictando reglas para la ejecución de las que dió el C. N., en 26 de Junio último, á favor de los señores Francisco X. Amiama y Dr. Guillermo de la Fuente. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Vistas las resoluciones del Congreso Nacional, por las que acuerda á los señores Francisco X. Amiama y Dr. Guillermo de la Fuente le exoneración de todos los derechos de importación por los materiales y demás efectos para el "Hotel San José" y la "Casa de salud", que constan en las notas que le fueron elevadas por dichos señores y que el Congreso ha enviado al Poder Ejecutivo.
Considerando: que estas resoluciones han sido dictadas en fecha en que ya el Ejecutivo, por la clausura del Congreso, no tenía tiempo para hacer uso de su derecho de observaciones, derecho constitucional á que no renuncia.
RESUELVO:
1º Hacer extensivo el impuesto de cinco por ciento correspondiente á la instrucción pública, á todos los efectos que constan en las notas, inclusos aquellos cuyas cantidades han sido fijadas después.
2º Determinar para los efectos del artículo 2º de ambas resoluciones del Congreso y también para los efectos del impuesto de cinco por ciento, que el interventor de aduana se ciña estrictamente á lo que dispone la ley de comercio marítimo en sus articulo 22, 23, 24, 26 y demás aplicables al caso. (2)
3º Todos y cada uno en particular de los objetos á que se refieren las notas, sean de metal, loza, cristal, tela ó cualquier otra materia deberán traer en marca indeleble el nombre del "Hotel" ó de la "Casa de salud" respectivamente, teniéndolo cada una de las piezas por pequeña que sea, no en el envase sino en la materia propia.
§ Los objetos que no vengan en esa forma pagarán sus de
(1) V. núm. 2137 y 2138.
(2) V. núm. 658.
rechos de importación desde luego, conforme al arancel en vigor.
4º No se permite la venta de ninguna parte de los objetos exonerados y que no necesitare el "Hotel" y la "Casa de salud", á menos que previamente se paguen los derechos de arancel que les correspondan, reintegrando entonces el fisco lo que hubiere percibido por impuesto de cinco por ciento sobre esa parte de objeto que se tratare de vender.
5º Si el interventor de aduana tuviere noticias de que se venden ó dedican á usos distintos de los que ha querido favorecer el Congreso, algunos objetos sin conformarse á aquella disposición, averiguará el hecho; y en caso de ser real, decomisará los efectos que se hallen en ese caso, imponiendo la pena que trae el artículo 84 de la ley de comercio marítimo. Además exigirá el pago de los derechos que correspondan á todos los efectos del mismo género comprendidos en la exoneración. Se gratificará con parte del valor de los efectos, conforme al artículo 87 de la ley de comercio marítimo, á quien descubriere un fraude de esa especie.
6º No quedan exonerados del impuesto de papel sellado ni del de timbres los importadores por los objetos á que se refiere esta resolución.
7º Los objetos comprendidos en las notas respectivas, que no se introdujeren en una sola importación y manifiesto, perderán el derecho á la exoneración.
8º Si los interesados no se conformaren con estas disposiciones, no podrán hacer uso de lo acordado por el Congreso hasta que este alto Cuerpo en su próxima reunión ordinaria haya vuelto á reconsiderar el asunto en vista de las observaciones del Poder Ejecutivo.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Agosto de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, A. Woz y Gil.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.