Texto de la norma
Núm. 2156.—RESOLUCION del C. N. habilitando al comercio exterior el puerto de San Pedro de Macorís.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que la mira principal que tuvieron los habitantes de San Pedro de Macorís al pedir la creación de aquella común en distrito marítimo fué, la de que por tal reforma quedase habilitado su puerto para el comercio extranjero de importación, como lo estaba ya el de exportación.
Considerando: que si el Congreso Nacional no dió un decreto especial que así lo declarase, fué porque juzgaba implícitamente habilitado aquel puerto al erigir el distrito; y
Considerando: que es de necesidad aclarar de un todo el sentido del decreto de fecha 10 de Junio de 1882, erigiendo en distrito marítimo la común de San Pedro de Macorís. (1)
RESUELVE:
Unico: Se considera habilitado al comercio extranjero de importación y exportación el puerto de San Pedro de Macorís, por el mismo decreto que erigió en distrito marítimo aquella importante sección de la República.
Dado en el Palacio de sesiones á los 8 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: E. Morel, S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaria correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente de la República. —U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, A. Wos y Gil.
(1) V. Núm. 2013.
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