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Resolución

Resolución 2155

DEL C. N. SOBRE PAGO DE DERECHOS DE LOS OBJETOS TRAIDOS A LA MANO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 1883fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2155.—RESOLUCION del C. N. sobre pago de derechos de los objetos traídos á la mano. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. En atención á que desde hace tiempo vienen las interventorías de aduanas cobrando por sí mismas los derechos de objetos traídos á la mano; y en consideración de que aquellas oficinas no están autorizadas por la ley para cobrar ninguna clase de impuestos. Atendiendo: á que el valor del papel sellado que para manifiestos y planillas exigen dichos derechos, casi nunca está en relación con el monto de ellos; y Atendiendo: á que es preciso regularizar aquella práctica, conformándola á los trámites que exige la ley, RESUELVE: Art. 1º Desde la promulgación de la presente, los derechos de artículos traídos á la mano, y que antes se pagaban al contado en las aduanas, se satisfarán en las administraciones de hacienda correspondientes, previas las formalidades de manifiestos y planillas que se harán en papel común. Art. 2º Los dueños de los efectos no podrán extraerlos de las aduanas, sin presentar á éstas los recibos donde conste haber pagado los derechos. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 8 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: S. A. de Moya, E. Morel. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Julio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente de la República, Ulises Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, A. Wos y Gil. (1) V. Núm. 2098.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona