Texto de la norma
Núm. 2155.—RESOLUCION del C. N. sobre pago de derechos de los objetos traídos á la mano. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
En atención á que desde hace tiempo vienen las interventorías de aduanas cobrando por sí mismas los derechos de objetos traídos á la mano; y en consideración de que aquellas oficinas no están autorizadas por la ley para cobrar ninguna clase de impuestos.
Atendiendo: á que el valor del papel sellado que para manifiestos y planillas exigen dichos derechos, casi nunca está en relación con el monto de ellos; y
Atendiendo: á que es preciso regularizar aquella práctica, conformándola á los trámites que exige la ley,
RESUELVE:
Art. 1º Desde la promulgación de la presente, los derechos de artículos traídos á la mano, y que antes se pagaban al contado en las aduanas, se satisfarán en las administraciones de hacienda correspondientes, previas las formalidades de manifiestos y planillas que se harán en papel común.
Art. 2º Los dueños de los efectos no podrán extraerlos de las aduanas, sin presentar á éstas los recibos donde conste haber pagado los derechos.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 8 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: S. A. de Moya, E. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Julio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente de la República, Ulises Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, A. Wos y Gil.
(1) V. Núm. 2098.
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