Texto de la norma
Núm. 2137.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor Francisco X. Amiama la exención de derechos de importación de varios efectos destinados á un hotel. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista una solicitud que con fecha 13 del corriente mes dirigió el ciudadano Francisco X. Amiama á este alto Cuerpo pidiendo 1º la exoneración de toda clase de derechos para los materiales, máquinas, muebles y otros útiles que, según nota anexa á dicha solicitud, dedica al servicio de un hotel que se establecerá en esta Capital: y 2º el permiso de desembarcar dichos efectos por la zona marítima militar.
Atendiendo: á que el establecimiento de un gran hotel satisface una de las necesidades de esta Capital, y redundará en beneficio de la inmigración.
Atendiendo: á que si la empresa del hotel no se realiza, es de justicia que los empresarios devuelvan al fisco los derechos que dejaren de pagar; y que, para este caso, es necesario afianzar este pago.
Atendiendo: á que no es regular permitir el desembarque de efectos en zonas que no están bajo la jurisdicción de los derechos de aduana.
ACUERDA:
1º Enviar al Poder Ejecutivo la nota de los materiales, máquinas, muebles y demás útiles cuya exoneración pide el ciudadano Francisco X. Amiama, á fin de que se eximan de toda clase de derechos.
2º En caso de que no se lleve á cumplido remate la empresa del hotel, los empresarios devolverán al fisco el montante de los derechos que dejaren de satisfacer en virtud de este acuerdo, debiendo el Poder Ejecutivo exigir, antes de ordenar la exención de los derechos, una fianza que responda de éstos.
3º No conceder el permiso de efectuar el desembarque de dichos efectos por la zona marítima militar de esta Capital.
4º Los materiales de construcción necesarios para la fábrica
(1) V. R. del P. E. fecha 3 de Agosto de este mismo año.
quedan sujetos al 5% de impuesto, establecido por el decreto expedido en esta misma fecha, á favor de la instrucción pública.
5º El Ministro de Fomento determinará previamente la cantidad de los efectos ú objetos cuyo número no esté determinado en la nota presentada por el peticionario.
El presente acuerdo será enviado al Poder Ejecutivo para su ejecución.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1883, 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: S. A. de Moya, E. Morel.
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