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Resolución

Resolución 2128

DEL P. E. PRORROGANDO POR UN AÑO MAS, A LOS SRES. M. C. GRULLON Y J. DE LEMOS, EL PLAZO PARA LA EXPLOTACION DE UNA MINA EN LA SECCION DE "MEDINA"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 1883fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2128.—RESOLUCION del P. E. prorrogando por un año más, á los Sres. M. C. Grullón y J. de Lemos, el plazo para la explotación de una mina en la sección de "Medina". (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Por cuanto en fecha diez y nueve de los corrientes se han dirigido al Ministerio de Fomento los señores M. C. Grullón y J. de Lemos, como concesionarios de las minas de cuarzo aurífero situadas en la sección de "Medina", jurisdicción de San Cristóbal, manifestando: que debiendo de vencer el veinte del corriente la prórroga que les fué acordada por el Poder Ejecutivo del plazo que para comenzar los trabajos de explotación les señalaba la concesión, y no dependiendo de su voluntad que los trabajos definitivos no se hayan podido principiar, desean se les acuerde una nueva prórroga de un año. Por tanto, siendo notorios los esfuerzos hechos por los concesionarios para dar principio á los trabajos de explotación de las referidas minas de cuarzo aurífero en los términos señalados; y Atendiendo: á que los concesionarios acometieron los trabajos preparatorios en el término legal de la concesión otorgada, para cuyo fin introdujeron los materiales y las herramientas necesarias. Visto el artículo 52 cláusula 12 de la Constitución; y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: Acordar una nueva prórroga de un año, á contar de la fecha de esta resolución, para que se dé principio á los trabajos de explotación definitiva de las minas de cuarzo aurífero situadas en la sección de Medina, jurisdicción de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, en los términos y bajo las condiciones que reza el título de concesión. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, el día 20 de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restau- (1) V. núm. 1945 y 2012. ~~ . ~ ~~ ____ raci6n.-U. Heureaux.-Refrendada : El Secretario de Estado de 10s Despachos de Justicia, Foment0 6 Instrucci6n Piiblica, J. T. Mejia.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona