Texto de la norma
Núm. 2126.—RESOLUCION del P. E. otorgando permiso á los Sres. Lithgow Bros, para establecer una línea férrea entre la ciudad de Puerto Plata y el río Muñoz.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto los señores Lithgow Bros, propietarios del ingenio central "San Marcos" en el distrito de Puerto Plata, han solicitado permiso para establecer una línea férrea entre la ciudad de Puerto Plata y el río Muñoz, con el objeto de trasportar las cañas de esta sección á su ingenio.
Considerando: que esta es una empresa de utilidad pública, por cuanto propende al desarrollo de la agricultura y á ligar por medio de rápida comunicación aquella ciudad con una de las principales secciones de la común.
RESUELVO:
1º Conceder el permiso solicitado á los señores Lithgow Bros, para establecer una vía férrea, la cual partiendo de la ciudad de Puerto Plata desde la playa que está entre el muelle y los terrenos de la fortaleza, pasará á la calle "30 de Marzo", atravesará, por terrenos del estado la falda de la fortaleza á buscar la playa del Norte de la población, seguirá por ésta hasta más arriba del arroyo "La Timotea", luego con dirección al sur pasando por terrenos del Municipio, tomará el camino real y continuará por éste hasta llegar al río Muñoz.
2º La vía estará sometida á las leyes generales que se dictaren sobre el particular, y á las reglamentaciones que la seguridad de los transeuntes hicieren necesarias de parte de las autoridades locales.
3º En todos los puntos de su trayecto en que la vía debiere afectar intereses particulares, mediará indemnización previa de parte de los empresarios, por arreglo amistoso ó á juicio de peritos.
4º El pase de la vía por las calles y terrenos públicos será gratuita para los empresarios, sin que se pueda gravar con impuesto alguno local la conducción de la caña.
5º Los rieles, máquinas, wagones y demás materiales para la vía, quedan comprendidos entre las franquicias concedidas por
la ley á los establecimientos agrícolas é industriales en grande escala.
6º En las calles y caminos públicos que siga la vía, deberán dejar los empresarios espacio desembarazado suficiente para que el tránsito ordinario continúe sin peligro y sin molestia, y bajo estas condiciones es que se les permite dicho paso.
7º En los caminos pantanosos en que la vía, por seguir su línea recta, haya de tomar el estrecho espacio seco que regularmente toman los transeuntes de á pié ó á caballo, deberá el concesionario rellenar á su costo el resto del camino arreglándolo de manera que deje, cuando menos, tanto espacio transitable como el que hubiere tomado.
8º Las calles recorridas por la vía deberán arreglarse y mantenerse en buen estado á costa de los empresarios.
9º Los empresarios pueden rellenar en la playa, entre el muelle y la altura que ocupa la fortaleza, un espacio de treinta varas castellanas de la línea que marca la marea hácia el mar, para la estación y depósito de la vía férrea, pero dejarán en todo el frente de dicha estación una calle ancha que sea la continuación de la calle de la Marin.
§ Quedarán sometidos, en cuanto al área ocupada por dicha estación y depósito, á las mismas condiciones que se impusieren á otras coustrucciones de la misma especie.
10. Las dificultades que pudieren originarse de esta concesión serán dirimidas por los tribunales de la República, sin que en ningún caso puedan ser motivo de reclamos internacionales.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Ulises Heureaux.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, J. T. Mejía.
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