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Resolución

Resolución 2112

DEL P. E. CONCEDIENDO AL DR. R. E. BETANCES Y AL SR. FEREOL SILVIE DERECHO DE HACER LOS TRABAJOS NECESARIOS AL ESTABLECIMIENTO Y FUNDACION DEL PUERTO FRANCO Y CIUDAD COMERCIAL DE SAN LORENZO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 1883fecha
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Poder Ejecutivoórgano

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Núm. 2112.—RESOLUCION del P. E. concediendo al Dr. R. E. Betances y al Sr. Feréol Silvie derecho de hacer los trabajos necesarios al establecimiento y fundación del puerto franco y ciudad comercial de San Lorenzo. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Por cuanto en fecha 18 de Abril de 1883, los señores Doctor R. E. Betances y Feréol Silvie, domiciliados en [domicilio omitido], solicitando el derecho de fundar á las orillas del mar de la bahía de San Lorenzo, dentro de la de Samaná, un establecimiento conveniente que pueda servir de punto de escala ó arribada á los buques que naveguen con rumbo por aquél tránsito, y especialmente yendo hácia el canal interoceánico del itsmo de Panamá ó viniendo de él, proyectando los señores mencionados construir allí cuanto sea necesario para la seguridad, abastecimiento y reparación de las naves que lo hubieren menester, así como también depósitos, almacenes, muelles, dársenas etc. como se expresa después. Atendiendo: á que el Congreso Nacional ha declarado puerto franco el de San Lorenzo dentro de la bahía de Samaná por ley expedida el 16 de Abril de 1883; y que para su ejecución se hace indispensable que existan los elementos adecuados al objeto que dicha ley se propone, según lo prescribe ella misma en su artículo 18, capítulo V. (2). Atendiendo: á que el Gobierno no está ni es probable que esté por algún tiempo aún en aptitud de consagrar ninguna parte de los fondos nacionales á tan costosa empresa, y que ella es de absoluta conveniencia pública por el gran impulso que comunicará al progreso del país. Atendiendo: á que las riquezas naturales de los terrenos que circundan la espaciosa bahía de Samaná y las contenidas en ella misma, reclaman del Gobierno la acción eficaz para su benéfica explotación en provecho de los vecinos propietarios de aquel litoral y del tesoro público. (1) Aprobada por el C. N. en fecha 14 del corriente mes y año. (2) V. Núm. 2108. Atendiendo: á que es deber de todo Gobierno desvelarse por proporcionar á la comunidad y al Estado cuanto pueda serles favorable y honroso, y que facilitar un establecimiento de la naturaleza del que se trata, es formar un nuevo centro de actividad y trabajo que atraerá inmigración, desarrollará la industria y dará grandes vuelos al comercio y al crédito de la República. Por tanto y oído el Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: Conceder á los señores Doctor R. E. Betances y Feréol Silvie, domiciliados en [domicilio omitido], dentro de la de Samaná, todos los trabajos de construcción necesarios para poner el puerto de San Lorenzo en estado de servir de escala ó arrivada para abastecimiento ó reparación de las naves de cualquiera clase que sean y de toda nacionalidad las cuales pertenezcan al comercio universal, especialmente para las que naveguen en la línea del canal interoceánico de Panamá yendo ó viniendo, así como también para que los dichos señores establezcan allí depósitos, almacenes y demás necesarios para los fines de la ley de puerto franco de fecha 16 de Abril de 1883. Concesión que se les otorga por el espacio de noventa y nueve años, á contar desde la fecha que reza, y bajo las condiciones siguientes: 1ª Los señores Dr. R. E. Betances y Feréol Silvie quedan obligados á construir dos edificios de hierro y mampostería destinados en las dos zonas á las necesidades de la administración pública, y las vigías, muelles, dársenas, talleres de reparación, depósitos para carbón y otros fines, y establecer balizas, faros y fuegos en el puerto de San Lorenzo, de modo que todo ello sirva convenientemente á las necesidades de los buques que toquen en él, ofreciéndoles las más completas seguridades. Deberán también establecer una oficina de inmigración; y las condiciones especiales serán arregladas ulteriormente por una convención entre el Estado y la Compañía en cuanto á su administración. 2ª Tienen también la obligación de establecer los faros y fuegos necesarios para facilitar á los buques el acceso y arribo á la bahía de Samaná y al puerto franco de San Lorenzo, que- dando para este objeto autorizados á servirse de los islotes ó cayos de la bahía de Samaná, así como de cualesquiera otros puntos de la misma península que para ello hubieren menester. 3ª Quedan obligados á relacionar el puerto de San Lorenzo telegráficamente con el archipiélago de las Antillas, el Continente americano y la Europa, y á unir por telégrafo dicho puerto con Santo Domingo, Santa Bárbara de Samaná, Puerto Plata, Santiago, La Vega y Monte Cristy; y para los demás puertos de la República les será facultativo su establecimiento, según lo vayan exigiendo las necesidades de las localidades en sus relaciones con el puerto franco. 4ª Quedan igualmente obligados á tener al servicio exclusivo de la aduana dos pequeños vapores constaneros, que recorran constantemente la bahía de Samaná, ejerciendo la más estricta vigilancia para evitar contrabandos; sufragando los concesionarios los gastos que hagan dichos vapores, y el personal á su servicio, y debiendo arborar dichos buques bandera dominicana. 5ª Para contribuir á estos trabajos y facilitar la ejecución de éllos y también la fundación de la nueva ciudad de San Lorenzo, el Gobierno de la República concede á los señores Dr. R. E. Betances y Feréol Silvie, el uno por ciento de los derechos fijos de entrada de que trata el artículo 6 del capítulo 3º de la ley de puerto franco; y asimismo los terrenos del Estado que se hallen comprendidos entre los ríos San Lorenzo y Yabón, de Este á Oeste, desde el nacimiento de estos ríos hasta su desembocadura; y los otros dos límites de los terrenos son: al Norte, la bahía Samaná de punta Arena á punta Yabón; y al Sur, la cordillera que forma el límite de la común de Sabana de la Mar. Además se contribuye con cien caballerías de tierra que, en las que posee el Estado en la común de Sabana de la Mar, se ponen á su disposición entre los límites de Piedra Preciosa al Valle, de Norte á Sur, y los terrenos comuneros de Janigua á la boca del río Capitán, de Este á Oeste. § 1º Para depósitos de carbón, artilleros, ferrocarril, lazareto, etc., los concesionarios podrán ocupar también las ensenadas de la bahía de San Lorenzo con sus terrenos adyacentes, hasta 300 metros de latitud desde el río San Lorenzo rumbo al Oeste, hasta el remate de la parte montañosa. § 2º Si en el área comprendida en toda esta demarcación hubiese establecidos algunos habitantes (con anterioridad á esta concesión) en terrenos pertenecientes al Estado, los concesiona- rios no podrán tomar posesión de la parte que aquellos possan á justo título, sino después de haberles indemnizado satisfactoriamente, previo convenio. 6ª De los susodichos terrenos los concesionarios quedan obligados á reservar los solares necesarios para el establecimiento de las plazas, iglesias, hospitales, escuelas, mercados, puestos de policía, aduana terrestre, oficinas públicas y vías de tránsito. § El Gobierno se reserva el derecho de escoger en el saco de la bahía de San Lorenzo, hacia la parte motañosa, la porción de terreno indispensable para construir una fortaleza y cuartel militar. 7ª La nueva población que se funde en el puerto de San Lorenzo, se dividirá en dos partes: la una marítima, que formará la zona libre á orillas del mar, en donde estarán los almacenes de depósito, talleres de construcción naval, oficinas de la Compañía de puerto franco, fábricas de maquinarias etc.; y la otra interior, denominándose el todo "ciudad comercial de San Lorenzo". 8ª Los concesionarios están obligados á construir una extensa verja de hierro que sea sólida y de tres metros de alto, que separe las dos partes indicadas de la población de un extremo á otro. Esa verja será colocada sobre un muro de un metro de altura, y se adherirá á la parte inferior de ella un tejido de alambre de un metro de ancho, de modo á no permitir el pase de ningún objeto entre dos barrotes consecutivos de la susodicha verja, construyendo también de mampostería ó de hierro un edificio para aduana terrestre que quede situado en el vértice del ángulo que formará la gran verja; y de trecho en trecho de ésta, otras construcciones de igual material, que sirvan de puesto de vigilancia para uso de los celadores de la aduana, y otro edificio para el servicio del resguardo en el puerto, todo conforme al plano levantado al efecto y depositado en el Ministerio de Fomento por el mismo señor Feréol Silvie, ingeniero civil francés; entendiéndose que estos gastos serán sufragados por los concesionarios. 9ª Los concesionarios tendrán la facultad de establecer gasómetros, mercados cubiertos, depósitos de frutos para la exportación y tranvías en la ciudad de San Lorenzo, gozando del usufructo de tales empresas durante el tiempo de esta concesión. 10. Los concesionarios no quedan exentos de pagar los im- puestos legales establecidos ó que se establezcan en la República, fuera de los que se refieran estrictamente al puerto libre. 11. También la facultad de establecer una línea semanal de vapores entre San Lorenzo, Puerto Plata y Santo Domingo, así como un servicio de vapores remolcadores en la bahía de Samaná, sujetándose á las prescripciones de la ley de comercio marítimo. 12. Quedan obligados á proveer gratis de agua potable la población, estableciendo en la ciudad fuentes públicas en los puntos que lo exijan las necesidades del consumo. 13. Los concesionarios deberán emprender los trabajos necesarios dentro de un año, á contar de la fecha de esta concesión; y si trascurrido el lapso de tres años no han hecho una parte principal de ellos, queda ésta nula, á menos que por causas justificadas conceda el Gobierno á dichos concesionarios una prórroga. § Como garantía del privilegio de la ejecución de las obras, la empresa depositará la suma de veinte y cinco mil pesos en las arcas nacionales, y tan pronto alcancen un valor igual los trabajos que se verifiquen, el Gobierno devolverá esta suma á los empresarios. 14. Los concesionarios quedan obligados á dar al Estado el 15 % de los beneficios netos que obtengan de la empresa; es decir, de todos los productos del puerto franco en general y de los demás que se refieran á esta concesión; entendiéndose después de haberse cubierto los gastos generales de la misma empresa. 15. Si á causa del establecimiento del puerto franco de San Lorenzo, los productos fiscales de la aduana de Santa Bárbara de Samaná disminuyesen, mientras los del puerto franco no basten á cubrir el presupuesto de gastos de aquel distrito marítimo, los cuales se calculan actualmente en cincuenta mil pesos anuales, los concesionarios quedan obligados á facilitar al Gobierno la suma que resulte de déficit mensualmente, para evitar así el trastorno que eso ocasionaría en el orden regular del presupuesto de la República. § 1º Las sumas que por este concepto avance al Gobierno la Compañía del puerto franco, serán por vía de empréstito y ganado un 6 % anual de interés, y la Compañía irá gradualmente cobrándolas, descontándolas de los dividendos que correspondan al tesoro público de los productos generales de la empresa y de la porción del derecho fijo correspondiente al Estado, según el artículo 6 del capítulo 3º de la ley; pero entendiéndose que no deberá hacerse el descuento sino después que, cubiertos los gastos del presupuesto del distrito, quedase sobrante disponible. § 2º Debiendo convertirse la ciudad comercial en centro de operaciones del interior de la República, y pudiendo causar por tanto una alteración de las entradas fiscales de las demás aduanas que por la erección de ésta no funcionaren en el orden acostumbrado, los derechos que se causen por la aduana terrestre de la ciudad comercial de San Lorenzo, se considerarán como no afectados, para el descuento de que se acaba de hablar. 16. El Gobierno tendrá un empleado con el carácter de agente fiscal, que formará parte de la administración del puerto franco de San Lorenzo, el cual entenderá en los asuntos de la Compañía relativos á las cuentas de entradas, gastos de la empresa, balances, dividendos, etc. sin inmiscuirse en otros asuntos privativos de los concesionarios. 17. Para todos los trabajos que hayan de hacerse en el puerto franco y fomento de la empresa, se eximen de todo derecho fiscal los materiales, maquinarias y cualesquiera otros útiles que se destinen á aquel objeto. 18. Cinco años antes de terminar el plazo de esta concesión, el Gobierno de la República prevendrá á los concesionarios para que éstos pongan en buen estado los edificios de aduana y de depósitos, la verja y puestos de celadores, los muelles, enramadas, ferro-carriles del puerto con sus wagones, balizas, faros, darsenas, dragas, buques de vapor costaneros y remolcadores, y en fin, todo cuanto forme el tren destinado al servicio del puerto franco, lo cual entrará á ser propiedad exclusiva del Estado, á menos que por convenir á este y á la Compañía, se celebren nuevas estipulaciones ó se prorrogue la presente concesión. 19. El Gobierno establecerá las autoridades civiles y militares que correspondan á las necesidades de la organización que proceda. 20. Toda dificultad que ocurra entre la Compañía empresaria y el Estado, se ventilará por el intermedio de árbitros nombrados por ambas partes, sin que en ningún caso pueda eso dar margen á reclamación ó intervención internacional. 21. Los derechos de la presente concesión no podrán traspasarse en forma de enajenación, arrendamiento ó cualquiera otra á ningún Gobierno extranjero. Tampoco podrán los concesiona- rios ni sus causa habientes admitir en ningún caso, como socio á un Gobierno ó Estado extranjero; siendo nula cualquiera transacción que se hiciere en tal sentido. 22. Los Secretarios de Estado respectivos quedan encargados de hacer cumplir esta resolución. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Mayo de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Ulises Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Interior y Policía, W. Figuereo.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Eugenio Generoso Marchena.—Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, A. Woz y Gil.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona