Texto de la norma
Núm. 2107.—RESOLUCION del P. E. negando el recurso en gracia al reo José Méndez (á) Paprieto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto interpuesto el recurso en gracia por el abogado del reo José Méndez, alias Paprieto, condenado á la pena capital por sentencia del Juzgado de primera instancia del distrito de Barahona, que ha sido confirmada por la Suprema Corte de Justicia, he creído, de acuerdo con el Consejo de Ministro, no deber acceder á lo solicitado.
Visto el dispositivo de la sentencia condenatoria y el auto dictado posteriormente por la Suprema Corte, en atención á que el reo pertenece al distrito donde se cometió el crimen y donde fué juzgado en primera instancia,
RESUELVO:
Que el reo José Méndez, alias Paprieto, sea trasladado por mar al distrito de Barahona, bajo segura escolta militar, para que allí sea ejecutada la sentencia en perfecto cumplimiento de la ley.
Por los Ministerios correspondientes se darán las órdenes que el caso exige.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Abril de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.—Refrendada: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, W. Figuereo.—Refrendada: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, A. Wos y Gil.
Núm. 2108.—L E Y sobre puerto franco y ciudad de San Lorenzo, en la bahía de Samaná.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
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