Texto de la norma
Núm. 2106.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor Vicini el derecho de establecer un ferrocarril en el ingenio "Italia". (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto el señor Juan Bautista Vicini, propietario de la finca de caña en fomento nombrada "Ingenio Italia", situada en el lugar nombrado "Caoba Corcobada", en la sección de Yaguate, y común de San Cristóbal, ha solicitado permiso para colocar una vía férrea móvil, desde la mencionada hacienda hasta el puerto de Palenque, pidiendo á la vez otras concesiones accesorias.
Considerando: que es deber del Gobierno, no solo brindar facilidades al desarrollo de la agricultura é industria en particular, sino franquear el paso á toda empresa demostrativa de progreso.
Considerando: que la empresa de que se trata, aunque de interés privado inmediata, es también de utilidad pública, por cuanto propende por mil medios al desarrollo y aumento de la riqueza general.
RESUELVO:
Conceder permiso al señor Juan Bautista Vicini para establecer una vía férrea móvil, entre su hacienda nombrada "Ingenio Italia" y puerto de Palenque, en la común de San Cristóbal, con los demás derechos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
1º La vía podrá ser recorrida por locomotoras de vapor, fuerza animal ú otra que tenga por conveniente el concesionario; pero estará sometida á las leyes generales que se dictaren sobre el particular, y á las indicaciones que la seguridad de los transeuntes hicieren necesarias de parte de las autoridades locales.
2º La vía, según lo exijan la conveniencia del camino más corto ó los accidentes del terreno, podrá tomar en toda la longitud el camino público ó parte de él, atravesando por los terrenos
(1) Aprobada por el C. N. en fecha 26 de Junio de este año.
del Estado, del Municipio ó de particulares que se encuentren á su paso.
§ En los terrenos del Estado el paso será gratuito, en los del Municipio ó de particulares, indemnizará á los propietarios por arreglo amistoso, ó á juicio de peritos si hubiere desavenencia.
3ª Cuando la vía siga el camino público, deberá hacerlo sin perjudicar el tránsito ordinario. Al efecto deberá dejar en todo su ancho, espacio suficiente para pasar á la vez dos carros grandes que se encuentren en sentido opuesto.
§ 1º En los lugares en que por la colocación de los rieles no haya de quedar ese espacio desembarazado, deberá el concesionario dar al camino el ancho suficiente á su costo y del lado que más convenga á ambos servicios.
§ 2º En los lugares pantanosos en que la vía, por seguir su línea recta, haya de tomar el estrecho espacio seco que regularmente toman los transeuntes de á pié ó á caballo, deberá el concesionario rellenar á su costa el resto del camino arreglándolo de manera que deje, cuando ménos, tanto espacio transitable como el que hubiere tomado.
4ª El concesionario tiene el derecho de construir un muelle y depósito al terminar la vía en la orilla del mar, estos últimos en el área que pertenece al Estado, situada entre el mar y el límite de la propiedad particular. Quedará sometido en cuanto a la ocupación á las mismas condiciones que en adelante se impusieren á otras construcciones de la misma especie.
5ª No se permitirá que ningún buque efectúe operaciones de importación ó exportación, por dicho muelle, sin estar autorizado, previas las formalidades de ley, por la aduana á que corresponde.
§ La presente concesión no exime del pago de los derechos de muelle, los efectos y productos que se embarcaren ó desembarcaren por él, procedentes del extranjero ó con ese destino.
6ª Las dificultades que pudiesen originarse de esta concesión, serán dirimidas por los tribunales de la República, sin que en ningún caso puedan ser motivo de reclamos internacionales.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, á los 12 días del mes de Marzo de 1882, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Ulises Heureaux,—Refrendada : El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
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