Texto de la norma
Núm. 2084.—RESOLUCION del P. E. concediendo al Sr. F. Clark el derecho de construir un muelle de uso privado en el lugar de "Pueblo viejo", en Samaná. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto el señor Benjamín F. Clark ha solicitado del Poder Ejecutivo el permiso de construir un muelle de uso privado en el lugar nombrado "Pueblo viejo" en la bahía de Samaná, solicitando á la vez la franquicia de los materiales de construcción al efecto.
Atendiendo: á que el principal objeto que lleva en la construcción de ese muelle, es emplearlo en la exportación de frutos menores en grande escala á que se dedica el peticionario.
Atendiendo: á que esta parte de la industria agrícola, merece que se la favorezca propendiendo á su desarrollo por medio de franquicias que tiendan á aumentar su exportación.
RESUELVO:
Conceder al señor Benjamín F. Clark el permiso de construir un muelle de uso privado en el lugar nombrado "Pueblo viejo" en la ciudad de Samaná, bajo las condiciones siguientes:
1º El muelle no podrá exceder de doscientos piés de largo, internándose en el agua, por diez y seis de ancho.
2º Este permiso durará nueve años, pudiendo renovarse si el Gobierno lo creyere conveniente.
3º No se podrán embarcar por él directamente para el extranjero sino frutos de los no consignados en el arancel de exportación, ó de aquellos que estando consignados no necesitan una verificación especial.
4º Queda prohibido el desembarco por dicho muelle de todo artículo de importación que no haya sido previamente verificado en la aduana de Samaná.
5º Con el objeto de favorecer la empresa que á su vez favorece el cultivo de los frutos menores, se exoneran de derechos de importación por una sola vez las maderas y demás útiles des-
(1) Aprobada por el C. N. en fecha 25 de Junio de 1883.
tinados á la construcción del muelle, y que son las que constan en la nota adjunta que fué sometida al Ministerio de Fomento.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Octubre de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Ulises Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.