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Resolución

Resolución 2072

DEL P. E. CONCEDIENDO AL SEÑOR H. THOMASET EL DERECHO DE ESTABLECER UN SISTEMA DE TRANVIAS EN ESTA CAPITAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ago de 1882fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2072.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor H. Thomaset el derecho de establecer un sistema de tranvías en esta Capital. (1) Dios Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. Por cuanto en fecha veinte y nueve de los corrientes se ha dirigido nuevamente al Ministerio de Fomento el señor H. Thomasset, ingeniero francés, residente en [domicilio omitido], solicitando el permiso de acometer la empresa de un sistema de tranvías que ponga en comunicación el puerto y las calles de esta Capital con las inmediaciones de la misma; y Atendiendo: á que el desarrollo de los intereses de esta localidad exige que se facilite la más rápida comunicación entre los puntos de la zona que abarca. Por tanto, oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y de acuerdo con el artículo 52 inciso 12 de la Constitución, y con la resolución dictada por el Congreso Nacional en fecha veinte y ocho del corriente, RESUELVO: Conceder, como por las presentes concedo al señor H. Thomasset, ingeniero francés, residente en [domicilio omitido], en representación de la compañía anónima que ha de llevar á cabo la empresa, el derecho de establecer un sistema de tranvías en esta Capital, bajo las condiciones siguientes: 1º El Gobierno acuerda á la sociedad el derecho de establecer vías férreas que, partiendo del puerto de esta Capital, atraviesen la ciudad hasta la Puerta del Conde y sigan de ahí hasta güibia y el castillo de San Gerónimo, por el Oste, llegando hasta San Carlos y sus confines por la parte Norte. 2º La empresa establecerá sobre la vía carros ó wagones, tirados por fuerza animal ú otra, que no sea la de vapor, para conducir de tránsito ó de un extremo á otro de ella, pasajeros, efectos de comercio, aguas, basuras, maquinarias, y en general (1) Aprobada por el C. N. en 6 de Setiembre de este año; y anulada en 25 de Junio de 1883. toda clase de material que le convenga, sin tener por ello más obligación que la que se le impone en este contrato. 3ª El concesionario se compromete á mantener la vía y los wagones que use en el más perfecto estado de seguridad para los que la utilicen, y tendrá el deber de arreglar las calles por donde atraviesen aquellos. 4ª En el caso de que algún otro empresario solicitare la prolongación de la vía fuera de los límites acordados en la presente concesión, la sociedad, en igualdad de proposiciones, tendrá derecho á la preferencia. 5ª La empresa no podrá cobrar más de cinco centavos por pasaje de cada persona en el interior de la ciudad, y de diez centavos hasta fuera de ella. § Se entiende por pasaje el uso de la vía de un extremo á otro de ella ó de una parte de su extensión. 6ª En compensación, el Gobierno acuerda á la empresa una subvención de tres mil pesos anuales desde el día en que la vía principie á funcionar en servicio del público. § 1º Al cabo de diez años de estar en uso la vía, podrá el Gobierno adquirirla, satisfaciendo su valor á la sociedad, previa tasación á juicio de peritos. § 2º El Gobierno podrá hacer uso de este mismo derecho á los quince y á los veinte años después de terminados los trabajos. 7ª La presente concesión durará veinte y cinco años, contados desde la fecha de ella; y á su término quedará la vía á beneficio del Ayuntamiento de esta Capital, á quien deberá entregarla el concesionario en buen estado con todos sus aparatos accesorios. 8ª Si por causa del establecimiento del tranvía mermase el producto del impuesto que hoy percibe el Ayuntamiento por patente de carretas, la empresa deberá satisfacer la diferencia anualmente. 9ª Quedan exonerados de derechos de importación los rieles, maderas, herramientas, carros, wagones y animales destinados exclusivamente á la empresa y considerados como material de ella. 10. Para aplanar la vía queda facultada la empresa, previa autorización superior, á utilizar, de los edificios públicos deteriorados, el material que necesite, y á tomar el terreno indispensable, sea fiscal ó municipal, fuera de las vías públicas, para el edificio destinado á guardar los muebles y animales de la misma. § El terreno destinado para depósito no podrá ocupar un área de más de cincuenta metros de ancho por cien metros de largo. 11. Los agentes de policía, militares y municipales, tendrán derecho de trasportarse gratis en el tranvía, mientras estén en diligencias del servicio. 12. El concesionario tendrá el derecho de traspasar esta concesión á la sociedad ó compañía que le convenga, dando cuenta al Gobierno para los fines á que haya lugar. 13. Deberá dirimirse por ante los tribunales de la República cualquiera controversia suscitada con motivo de esta concesión, sin que pueda dar lugar á intervención internacional alguna. 14. Los trabajos del tranvía deberán principiarse en el término de tres meses á contar de esta fecha, y deberá estar en uso la primera parte del trayecto, ó sea desde el río Ozama hasta la Puerta del Conde, antes del año cumplido; y las otras partes antes de los tres años, después de otorgada esta concesión, salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificada. 15. Las dos terceras partes por lo menos de los trabajadores y empleados ocupados en la empresa, serán dominicanos. 16. Los Secretarios de Estado de Fomento y de Hacienda quedan encargados de hacer cumplir este contrato. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 dias del mes de Agosto de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de los Despachos de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona