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Resolución

Resolución 2071

DEL C. N. APROBANDO LA CONVENCION CELEBRADA ENTRE LA REPUBLICA Y LA DE SAN SALVADOR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 1882fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2071.—RESOLUCION del C. N. aprobando la convención celebrada entre la República y la de San Salvador. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista y examinada la Convención, constante de cuatro artículos, celebrada en París el 3 de Julio del presente año por los enviados extraordinarios ministros plenipotenciarios de la República Dominicana y de la de San Salvador, señores general Gregorio Luperón y Dr. José María Torres Caicedo, comprometiéndose, en nombre de ambas naciones, á contraer á perpetuidad la obligación de someter á arbitraje, cuando no consigan dar solución por la vía diplomática á las controversias y dificultades de cualquiera especie que pudieran suscitarse entre ambas naciones. Considerando: que tal Convención está conforme con el artículo 100 de la Constitución del Estado en su párrafo único. Usando de la atribución 17 del artículo 25 de la misma Constitución, RESUELVE: Unico, Aprobar en todas sus partes la Convención celebrada en París el 3 de Julio de 1882 entre el señor general Gregorio Luperón, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la República Dominicana, y el señor Dr. José María Torres Caicedo, enviado extrordinario y ministro plenipotenciario de la República de San Salvador. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Agosto de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: S. A. de Moya, Juan Garrido. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Agosto de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Cro N. de Moya. (1) V. núm. 2024.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona