Texto de la norma
Núm. 2070.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor G. Petit-Pierre Pellion el derecho de practicar el estudio para una vía fluvial ó mixta entre la cuenca de Enriquillo y el mar.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto en fecha 16 de Marzo del año corriente se ha dirigido al Ministerio de Fomento el señor G. Petit-Pierre Pellion, ingeniero civil francés, residente en [domicilio omitido]; y
Atendiendo: á que el establecimiento de la empresa que resulte de dicho estudio será favorable á la explotación y desarrollo de las riquezas estancadas de aquellas comarcas.
Por tanto, oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y visto el artículo 52, inciso 12 de la Constitución,
RESUELVO:
Conceder, como por las presentes concedo, al señor G. Petit-Pierre Pellion, ingeniero civil, el derecho de practicar el estudio para una vía fluvial ó mixta entre la cuenca de Enriquillo y el mar, en la había de Neyba y Ocoa, con el estudio correspondiente de un sistema de irrigación de la vega de Azua, bajo las condiciones siguientes:
1ª El solicitante queda autorizado á verificar las triangulaciones, planos, nivelaciones, sondeos y en general todas las medidas necesarias para formar el proyecto de comunicación mencionada.
2º Al efecto tendrá el concesionario el derecho de establecer instrumentos, aparatos, tiendas de campaña ó casas provisionales en cualquier punto que le parezca conveniente á él ó á sus encargados, pudiendo cortar árboles para hacer los claros necesarios á las observaciones topográficas, delineaciones y medidas, previo arreglo con los propietarios particulares, y sin indemnización alguna en los terrenos del Estado.
3ª Estos trabajos estarán bajo la protección de las autoridades y serán considerados, por todo el plazo de la concesión, como de utilidad general.
4ª Aquellas autoridades tomarán las disposiciones que crean convenientes para que el concesionario ó sus dependientes no sean molestados en sus trabajos, siempre que procedan conforme á las leyes y reglamentos vigentes.
5ª Esta concesión de estudio fenecerá á los quince meses después de ser notificada al interesado.
6ª Durante este tiempo no se concederá otra autorización semejante en la misma región.
7ª Esta concesión de estudios no lleva en pos de sí la obligación de ejecutar la obra; y en el caso en que otro interesado solicitare dicha concesión, la podría obtener, pero no podrá adoptar el todo ó parte del proyecto presentado por el concesionario actual de estudios, sin indemnizarle.
8ª Los estudios autorizados por este título tienen por objeto la concesión á una empresa que explotará la vía de comunicación con vapores, barcas, pontones, balsas, wagones, embarcaderos ó muelles sobre las lagunas de Enriquillo, Hicotea, Cristóbal, sobre el Yaque del Sur y sus afluentes, sobre la bahía de Ocoa y Neyba, con canales, caminos, tranvías ú otros medios de comunicación de las lagunas entre ellas y con el Yaque, con ramales sobre los puntos más próximos.
9ª El material, los intrumentos y otros accesorios necesarios para dichos estudios, quedarán libres de derechos de importación.
10. El concesionario puede ceder y traspasar este derecho de estudio, debiendo juzgarse ante los tribunales de la República toda controversia suscitada con motivo de esta concesión, sin que pueda derivarse de ello ningún reclamo internacional.
11. Las Secretarías de Estado de Fomento y de Hacienda, quedan encargadas de hacer cumplir esta resolución.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Agosto de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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