Texto de la norma
Núm. 2061.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor David León el derecho para establecer un depósito de hielo en la ría de este puerto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Vista la instancia de fecha cuatro de Julio próximo pasado, elevada al Ministerio de Fomento por el ciudadano M. M. Santamaría, á nombre del señor David León, ciudadano venezolano, residente en [domicilio omitido]; y
Visto el oficio dirigido al mismo por el expresado Ministerio en fecha 13 del dicho mes de Julio, dándole á conocer las condiciones bajo las cuales está dispuesto el Poder Ejecutivo á favorecer la referida empresa, que considera de utilidad general, por cuanto habrá de facilitar el consumo de un elemento de primera necesidad para la higiene.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y de acuerdo con el inciso 12 del artículo 52 de la Constitución,
RESUELVO:
Otorgar, como por las presente otorgo al señor David León, ciudadano de los EE. UU. de Venezuela, residente en [domicilio omitido]. M. Santamaría, el derecho de establecer un depósito de hielo en la ría de este puerto, bajo las condiciones siguientes:
1ª Para el objeto de esta concesión se le arrienda una área de terreno que mida treinta pies de frente por cuarenta de largo, en la playa situada al Norte del fuerte de San Diego, al tipo de diez centavos anuales el metro cuadrado, pagaderos por anualidades anticipadas.
2ª Si para la más fácil descarga del hielo destinado al depósito, necesitares el concesionario construir un muelle provisional, podrá establecerlo para el uso exclusivo de la conducción del hielo al depósito, siempre que la compañía "Muelle y enramada del Ozama" no hubiere prolongado todavía el muelle público que se le ha autorizado á continuar hasta el fuerte de San Diego.
3ª Se eximen de derechos de aduana el hielo por diez años, y el material para la fábrica del depósito por una sola vez.
4º Toda controversia suscitada con motivo de esta concesión entre el concesionario y el Gobierno ó particulares, será juzgada por los tribunales de la República, sin que pueda derivarse de ello reclamación internacional alguna.
5º Los Secretarios de Estado de Fomento y de Hacienda quedan encargados de hacer cumplir esta resolución.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Agosto de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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