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Resolución

Resolución 2049

DEL P. E. CONCEDIENDO AUTORIZACION Y FRANQUICIAS AL SEÑOR H. THOMASSET PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN TRANVIA EN ESTA CIUDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jul de 1882fecha
Exoneracióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SEÑOR H. THOMASSET

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2049.—RESOLUCION del P. E. concediendo autorización y franquicias al señor H. Thomasset para el establecimiento de un tranvía en esta ciudad. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana. —Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. Por cuanto en fecha cuatro de los corrientes se ha dirigido al Ministerio de Fomento el señor H. Thomasset, ingeniero francés, residente en [domicilio omitido], solicitando el permiso de acometer la empresa de un sistema de tranvías que pongan en comunicación el puerto y las calles de esta capital con las inmediaciones de la misma; y Atendiendo á que el desarrollo de los intereses de esta localidad exige que se facilite la más rápida comunicación entre los puntos de la zona que abarca. Por tanto, oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y de acuerdo con el artículo 52, inciso 12 de la Constitución, RESUELVE: Conceder, como por las presentes concede, al señor H. Thomasset, ingeniero francés, residente en [domicilio omitido]. 1º El Gobierno acuerda á la sociedad el derecho de establecer vías férreas que, partiendo del puerto de esta Capital, atraviesen la ciudad hasta la puerta del Conde y puedan de allí seguir hasta Güibia y hasta el castillo de San Gerónimo, si así conviniere á la empresa, por la parte Oeste, y, por el Norte, atraviesen la población de San Carlos hasta sus confines. Art. 2º La empresa establecerá sobre la vía carros y wagones, tirados por fuerza animal ú otra que no sea la de vapor, para conducir de tránsito ó de un extremo á otra de ella, pasajeros, efectos de comercio, aguas, basuras, maquinarias y en general toda clase de material que le convenga, sin tener más obligación que la que se le impone en este contrato. (1) Aprobada por el C. N. en 30 de Agosto de este año; y derogada en 25 de Junio de 1883. Art. 3º El concesionario se compromete á mantener la vía y los wagones que use en el más perfecto estado de seguridad, para los que la utilicen, y tendrá el derecho de arreglar las calles por donde atraviesen aquellos, según lo exijan los trabajos de la empresa. Art. 4º En el caso de que algún otro empresario solicitare la prolongación de la vía fuera de los límites acordados en la presente concesión, la sociedad en igualdad de proposiciones tendrá derecho á la preferencia. Art. 5º La empresa no podrá cobrar más de cinco centavos por pasaje de cada persona en el interior de la ciudad, y diez centavos hasta fuera de ella. § Se entiende por pasaje el uso de la vía de un extremo á otro de ella ó de una parte de su extensión. Art. 6º Como compensación, el Gobierno acuerda á la empresa el derecho de cobrar á su favor durante el término de la concesión y desde el día que la vía principie á usarse, el uno por ciento de aumento del derecho de muelle que actualmente se cobra en esta aduana. § 1º Este derecho será cobrado directamente por la empresa, y en la aduana sólo se tomará razón de él como dato estadístico. § 2º Dicho impuesto no podrá disminuirse mientras dure la concesión, sino en el caso en que la empresa se prestare á ello, previo arreglo é indemnización. Art. 7º La presente concesión durará veinte y cinco años, contados desde la fecha de ella, y á su término la vía quedará á beneficio del Ayuntamiento de esta Capital, siendo de cuenta del empresario entregarla en buen estado. § Los wagones, carros y animales de tiro seguirán siendo propiedad del empresario. Art. 8º La empresa pagará al tesoro municipal, por cada carro ó wagon en actividad de servicio, un impuesto que no podrá exceder de diez pesos anuales, para cuyo efecto declarará oportunamente al Municipio los vehículos que haya de emplear. Art. 9º Quedan exonerados de toda clase de derechos de importación los rieles, maderas, herramientas, carros, wagones, animales, en general toda clase de utensilios necesarios para la empresa. Art. 10. Para aplanar la vía queda facultada la empresa, previa autorización superior, á utilizar de los edificios públicos deteriorados el material que necesite, y á tomar el terreno indispensable, sea fiscal ó municipal, fuera de las vías públicas, para el edificio destinado á guardar los muebles y animales de la empresa. Art. 11. Los agentes de policía militares y municipales tendrán el derecho de trasportarse gratis en el tranvía mientras estén en diligencias del servicio. Art. 12. El concesionario tendrá el derecho de traspasar esta concesión á la sociedad ó compañía que le convenga, dando cuenta al Gobierno para los fines oportunos. Art. 13. Deberá dirimirse, por ante los tribunales de la República cualquiera controversia suscitada con motivo de esta concesión, sin que esta pueda dar lugar á intervención internacional. Art. 14. Los trabajos del tranvía deberán principiarse en el término de tres meses á contar de esta fecha, y deberá estar en uso una parte del trayecto antes del año después de otorgar esta concesión, salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificada. Art. 15. Los Secretarios de Estado de Fomento y de Hacienda, quedan encargados de hacer cumplir este contrato. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona