Texto de la norma
Núm. 2045.—RESOLUCION del C. N. concediendo una pensión á la viuda del general Angel Perdomo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que el difunto general Angel Perdomo, desde que se proclamó la independencia, se consagró exclusivamente á su servicio y sostenimiento dando pruebas de celo, actividad, honradez y acendrado patriotismo.
Considerando: que el trágico fin del mencionado general tuvo lugar en desempeño del servicio, el cual jamás fué por él desatendido; y que su desgracia dejó á la viuda é hijos sumidos en el mayor desamparo, sin apoyo de ningún género.
RESUELVE:
Art. único. Se concede á la viuda del general Angel Perdomo la pensión de doscientos cuarenta pesos anuales que percibirá por duodécimas partes.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 7 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: Pedro M. Bastardo.—J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.
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