Texto de la norma
Núm. 2030.—RESOLUCION del C. N. concediendo á los Municipios de la provincia de Azua, el derecho sobre la extracción de ganado para Haity.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que las exiguas entradas con que cuentan los Municipios de la provincia de Azua, no son suficientes para atender debidamente á las urgentes necesidades de sus comunes respectivas, y sobre todo al fomento de la instrucción pública, base principal del porvenir de una nación.
Considerando: que no contando algunas de aquellas localidades con templos dignos y adecuados para la celebración del culto católico, es deber del Gobierno ayudar en la parte que le sea posible á satisfacer tal necesidad.
RESUELVE:
Art. 1º Se concede á los Municipios de la provincia de Azua el derecho que se recauda en aquellas localidades, por el ganado vacuno que se extrae por sus líneas fronterizas para la República de Haity.
Art. 2º El 50 % de este impuesto se dedicará exclusivamente á fomentar la instrucción pública en sus respectivas localidades, y el otro 50 % para la edificación de sus iglesias parroquiales, y demás mejoras que sean de utilidad en sus comunes.
Art. 3º Los jefes comunales ó cantonales no expedirán pasaporte á ningún individuo que conduzca ganado para la vecina República, si no tienen á la vista el recibo del tesorero municipal que acredite haberse satisfecho este impuesto.
Art. 4º El tesorero llevará un registro en el que asentará por orden numérico, los ingresos que por este concepto se hicieren; de esto dará cuenta mensualmente á la corporación.
Art. 5º El empleado encargado de la ejecución de esta resolución, que por descuido dejase de recaudar este impuesto, será personalmente responsable de la suma que dejase de recaudar.
Art. 6º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales; y principiará á tener su ejecución desde el día 1º de Enero del año próximo venidero.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 3 días del mes de Julio de 1882, 39 de la Independencia y 19 de la
Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios interinos: S. A. de Moya.—Daniel Henríquez.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.
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